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A.2.- HORARIO NO LECTIVO A la hora de abordar el horario no lectivo del alumnado, nos referimos a aquellos tiempos durante los cuales puede permanecer en el centro de forma opcional.
Este Plan de Apertura de Centros o de Ayuda a las Familias Andaluzas de la Consejería de Educación presenta como objetivo principal el hecho de que el alumnado pueda optar a servicios que vengan a conciliar la vida familiar con la escolar. En la LEA, en su Art. 50, se regulan los servicios complementarios de la enseñanza. También en la Orden de 3 de agosto de 2010, se regulan los mencionados servicios complementarios y actividades extraescolares. Entre los mencionados servicios cuentan los siguientes:
Dadas las características de nuestro alumnado de nivel socioeconómico y cultural medio bajo, hemos creído conveniente solicitar los dos primeros programas. a.-El Programa de Acompañamiento Escolar tiene como finalidad ofrecer un apoyo educativo personalizado al alumno con problemas en Lengua y Matemáticas del tercer ciclo. Se trata de una medida más de atención a la diversidad y que viene a reforzar la adquisición de las competencias básicas. Los alumnos-as son propuestos por los tutores y autorizados por los padres/madres/tutores legales. Acuden a nuestro centro los lunes y miércoles desde las 16:30 hasta las 18:30 horas. Son atendidos por profesores del claustro. Actualmente funcionan cuatro grupos. b.-En cuanto al Programa de Apoyo Lingüístico al Inmigrante, no se imparte en nuestro centro pues actualmente no tenemos este tipo de alumnado aunque cuando si lo ha habido lo hemos solicitado e impartido junto al CEIP M. Gabriel Arenas.
En estas cuestiones, la normativa que viene a regularizar todo lo referente a las mencionadas actividades se recoge en el Decreto230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía. Concretamente, en su Art. 6. se explica la organización y funcionamiento de los centros, sus actividades docentes, las formas de relación que se pueden llegar a establecer entre todos los miembros integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares. En cuanto a éstas, se insiste una vez más, en el hecho de que deben facilitar el desarrollo de las competencias básicas. a.-Actividades extraescolares 1. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. 2. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio. 3. Los Centros docentes de una misma zona podrán coordinarse en la elaboración de sus actividades extraescolares, con objeto de conseguir un mejor aprovechamiento de sus instalaciones y recursos. Programación de las actividades extraescolares. 1. La propuesta de programación de actividades extraescolares que se eleven para su inclusión en el Plan Anual del Centro a la aprobación del Consejo Escolar comprenderá: a) Denominación específica de la actividad. b) Horario y lugar en el que se desarrollará. c) Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará en cada actividad. En este sentido, las actividades pueden ser desarrolladas: 1. Por el personal adscrito al Centro. 2. Mediante la suscripción de un contrato administrativo de servicios con una entidad legalmente constituida, la cual ha de asumir, en este caso, la plena responsabilidad contractual del personal que desarrollará la actividad. 3. Mediante actuaciones de Voluntariado, a través de entidades colaboradoras o de la Asociación de Padres de Alumnos, en los términos previstos en la legislación vigente. 4. A través de los Ayuntamientos. d) Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos y alumnas que participen en ellas. Estas actividades serán promovidas, organizadas y realizadas de acuerdo con los Equipos de Ciclo y bajo la coordinación del Jefe de Estudios. A tales efectos, éste desempeñará sus funciones en colaboración con los Coordinadores de Ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. Asimismo, el Jefe de Estudios promoverá la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno. Información a los padres de alumnos. Una vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias y extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el curso escolar, deberá facilitarse a los padres de los alumnos y las alumnas información detallada sobre las mismas. Financiación de las actividades extraescolares. 1. Para la financiación de los gastos ocasionados por la realización de estas actividades, los Centros emplearán los siguientes recursos económicos: a) Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que el Centro recibe de la Consejería de Educación y Ciencia en concepto de gastos de funcionamiento. b) Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que puedan asignarse a los Centros con carácter específico para estas actividades. c) Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier Ente público o privado. d) Las aportaciones realizadas por los usuarios. 2. Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo Escolar del Centro. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente. 3. El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de estas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se encuentre en situación social desfavorecida. 4. Los ingresos que se obtengan por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro. B.- HORARIO DEL PROFESORADO B.1 Horario Regular y No Regular del Profesorado En lo referente al horario del profesorado, la normativa de referencia será la Orden de 20 de agosto de 2010, Boja de 30 de agosto de 2010. En la mencionada Orden, se regula el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado; además de, el del Equipo Directivo y el del profesorado con funciones de coordinación docente. En su Art. 13, se hace mención al horario individual del profesorado y se establecen los siguientes aspectos: 1.- La jornada semanal del profesorado será de 35 horas, de lunes a viernes. 2.- De esas 35h de jornada semanal, 30 son de obligada permanencia en el centro. De éstas 30, 25 computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades: a.- Docencia directa de un grupo de alumnos-as para el desarrollo del currículum. b.- Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. c.- Cuidado y vigilancia de recreos. d.- Asistencia a actividades complementarias programadas. e.- Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. f.- Desempeño de funciones de coordinación docente de los planes estratégicos a los que se refiere el art. 69.3 del ROC. g.- Organización y funcionamiento de la biblioteca. h. Atención educativa al alumnado. i. Profesorado de áreas no lingüísticas 3.-En cuanto a la vigilancia de recreos, para tal función, podrá organizarse un turno entre el profesorado del centro a razón de un profesor-a por cada dos grupos o fracción. La persona que ejerza la dirección quedará exenta de tal función al igual que aquel profesor/a dedicada a coeducación. 4.- En lo referente al horario semanal de obligada permanencia en el centro que está destinado a horario no lectivo, indicar que se podrá estructurar de forma flexible. La jefatura de estudios establecerá un plan de reuniones procurando que al menos 1 hora a la semana coincida todo el profesorado para garantizar la coordinación de los distintos órganos docentes. Este horario se dedicará a: Horario Regular
Horario No Regular
Las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado deberán estar reconocidos u organizados por la Consejería de Educación a través de las respectivas Delegaciones Provinciales o de los CEPs. En este sentido, podrán computarse hasta un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y no deberá obstaculizar el normal desarrollo de otras actividades o reuniones del centro. Cuando el profesorado realice este tipo de actividades de formación, deberá conseguir la certificación de las mismas y ponerlo en conocimiento de la Dirección del centro, como por ejemplo, entregando copia de la mencionada certificación. En caso de no contar con horas certificadas suficientes por concepto de actividades de formación/perfeccionamiento o por cualquier otro concepto anteriormente nombrado, deberá completarse el mencionado horario de obligada permanencia en el centro, no lectivo, de forma consensuada en Claustro.
13. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA Atendiendo a LEA en su art.130 “Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa” En este sentido, actualmente los esfuerzos educativos se dirigen a lograr una educación de calidad que suponga una constante mejora en las personas y en su formación. Sólo se puede conseguir una auténtica calidad pasando por una evaluación interna, que brote de la reflexión conjunta y de la autorreflexión. Esta tarea supone participación, no como fin en sí misma, sino como método que integre lo mejor de cada persona, lo mejor del equipo para lo que es necesario que los centros desarrollen una adecuada autonomía. 13.1 Fines de la autoevaluación:
13.2 Características: - Toma al Centro como sujeto y objeto de evaluación - Es un proceso libremente aceptado - Es un proceso sistemático - Es una actividad colectiva - Impulsa el diálogo y la participación - Utiliza una pluralidad de fuentes y metodología - Recoge tanto datos como opiniones - Se centra en las necesidades internas. - Tiene en cuenta el contexto - Atiende tanto a los procesos como a los resultados - Proporciona una visión de conjunto - Tiene proyección interna y externa 13.3 Equipo de evaluación: Formado por:
El equipo de evaluación coordinará y tendrá en cuenta las competencias relacionadas con la evaluación interna. |