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XTRACTO DEL PROYECTO LEY REFORMA PENSIONES,


A PRESENTAR POR EL GOBIERNO - ENERO 2010
…………Coincidiendo con los periodos transitorios fijados en la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, deben acometerse las siguientes actuaciones:

- Tal y como se ha manifestado en otro lugar del documento, la búsqueda de alternativas individuales para la anticipación voluntaria de la edad de jubilación en la previsión social complementaria, deben excluirse del sistema de pensiones de reparto.

- La incentivación de la prevención de riesgos, del cambio de condiciones y lugar de trabajo, a fin de evitar la exclusión temprana del mercado laboral por razones adaptativas o de incapacidad. Tal y como se señala en el acuerdo de julio de 2006, éste debe ser el tratamiento ordinario que se aplique al conjunto de situaciones, y no la jubilación anticipada.

- El fomento de la jornada flexible durante los últimos años de vida laboral, a fin de evitar la transición brusca entre actividad y jubilación y que esta demanda de flexibilidad se derive como efecto perverso hacia la incapacidad temporal o a la búsqueda de la anticipación en la jubilación.

- Limitar las reducciones de plantilla en las empresas con beneficios, e imponer la cofinanciación de los sobrecostes producidos por la exclusión temprana del mercado de trabajo a las empresas.

- Eliminar las formas de uso indebido del despido como forma de acceso a la jubilación anticipada. En este sentido, los contratos individuales de prejubilación establecidos en la Ley 40/2007 deben limitarse para aquellos trabajadores que se encuentren fuera de la negociación colectiva, y deben llevar aparejado compromisos claros de cofinanciación por parte de las empresas.

- Los coeficientes de reducción de la edad de jubilación, que a partir de la Ley 40/2007 exigen la correspondiente puesta en práctica de cotizaciones recargadas, deben suponer en todo caso un recargo, aunque sea moderado, en la cotización, que sirva como incentivo para el cambio en las condiciones de trabajo que permita la prolongación de la vida laboral.

- La edad legal mínima de 52 años para la jubilación debe incrementarse paulatinamente y universalizarse de inmediato.

La elevada esperanza de vida de los españoles, y su rápido crecimiento, con especial intensidad en el caso de la esperanza de vida de las personas que cumplen 65 años, hace necesaria no obstante una actuación más decidida para garantizar el curso paralelo de los indicadores del sistema, imprescindible para asegurar la evolución acompasada entre ingresos y gastos.

Siguiendo el camino emprendido por otros países europeos, la edad legal u ordinaria de jubilación debe desplazarse desde los 65 hasta los 67 años. Este incremento ha de aplicarse paulatinamente a lo largo de un periodo de tiempo razonable, que guarde correspondencia tanto para las necesidades del sistema como para la adaptación de los ciudadanos a los cambios normativos. Las experiencias de los países europeos pueden servir de valioso indicador en la definición que no obstante ha de basarse esencialmente en nuestra realidad demográfica.

Este periodo de tiempo debe coincidir, en su inicio, con la finalización de la mayor parte de los periodos transitorios de la Ley 40/2007, en el año 2013.

La configuración legal de la medida debe respetar las situaciones en curso, en las que diferentes colectivos de trabajadores despedidos han acordado garantías suplementarias en relación con su proceso de jubilación. En la adopción de estas medidas en otros países este desplazamiento se ha producido respetando asimismo, en los términos, condiciones y ámbitos temporales establecidos reglamentariamente, la posibilidad de los afiliados de mantener la edad de jubilación legal anterior o una intermedia siempre que los costes de esta decisión fueran asumidos por el beneficiario. Continúa en pág. 2

Viene de pág. 1

Asimismo, la modificación de la edad legal tiene implicaciones sobre un conjunto de normas y determinaciones, que requieren de una consideración conjunta de diferentes parámetros del sistema, como el periodo de carencia general y específica, el resto de variables que inciden en la determinación de la pensión, los requisitos de edad establecidos en relación con la edad legal, etc. Es razonable prever la evitación de efectos perversos, que puedan tanto anular como incrementar arbitrariamente los objetivos deseados y, en este sentido, es deseable que esta consideración conjunta se realice partiendo de un conjunto de elementos, sin descartar por tanto cambios en otras variables, tanto los enunciados en el capítulo siguiente como otros que puedan mejorar o distribuir con mayor equidad las medidas que se proponen.

12) PRESTACIONES: JUBILACIÓN

Aunque en la legislatura pasada el Gobierno de España ya hizo pública una posición sobre la reforma del sistema de pensiones más favorable a una reforma global de ingresos y gastos, y que afectara al conjunto de las prestaciones del sistema, para evitar que medidas aisladas tuvieran como incidencia la búsqueda de fórmulas alternativas de planificación prestacional, es evidente que el tronco central de una sistema de pensiones públicas sigue siendo la pensión de jubilación.

Prolongar la edad real de jubilación, incrementar el número de cotizantes que realizan carreras largas, incrementar las bases de cotización para frenar las situaciones de mayor desproporción entre aportaciones y prestaciones, disminuir la economía sumergida, hacer depender en un grado creciente las prestaciones de las aportaciones efectivas realizadas, son elementos fundamentales para la sostenibilidad y equidad de un sistema de pensiones que tiene bases sólidas, ancladas en la separación de fuentes de financiación y en una gestión transparente y homogénea en todo el territorio nacional. Pero aún así, el reto demográfico, con la jubilación de extensas cohortes de edad, la disminución de las tasas de natalidad, y las mejoras de las prestaciones reconocidas, no pueden alcanzar como única respuesta la apelación a las reservas del sistema.

Precisamente la fortaleza, las reservas y la buena gestión continuada de la Seguridad Social hacen posible la puesta en marcha de reformas paulatinas, con periodos transitorios prolongados, que permitan la adopción de medidas que mantengan de forma constante la confianza en las prestaciones del sistema.

Estas reformas han de permitir en todo caso la mejora de la equidad interna del sistema, evitando los agravios que para los trabajadores despedidos en el último tramo de su vida laboral se producen debido a la excesiva concentración de los procedimientos de cálculo de la pensión sobre estos últimos años. Las reformas, por otra parte, no se pueden basar en la existencia de procedimientos alternativos para el cálculo de las prestaciones, porque como es evidente cada cotizante escogerá los procedimientos más beneficiosos y el sistema soportará los costes de la planificación sin ganar en equidad real.

En primer lugar, el cálculo de la pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real, sin que el procedimiento pueda añadir o restar sin justificación periodos o bases de cálculo.

En segundo lugar, la capacidad de elección de base de cotización debe limitarse para evitar una planificación prestacional desvinculada del nivel de ingresos del cotizante, que además genera situaciones de desprotección cuando no se ha mutualizado una contingencia, o cuando sobreviene una interrupción de la actividad y la prestación reconocida es muy inferior a los rendimientos como activo.

En tercer lugar, debe establecerse una única base reguladora para el cálculo de todas las prestaciones del sistema, que utilice mecanismos homogéneos para configurar la media de las bases de cotización que la conforman.

En cuarto lugar, es necesario que se analicen diferentes medidas paramétricas vinculadas con la evolución de los ingresos del sistema, el PIB, la tasa de dependencia o del desplazamiento de la edad legal de jubilación y la esperanza de vida a partir de los 65 años para que una combinación de las mismas puedan acompasar el crecimiento de los gastos con las posibilidades del sistema. Tales parámetros deberían tenerse en cuenta para modular en su caso el periodo de carencia, el computo de la base reguladora, el porcentaje aplicable a la misma según el número de años cotizados (i.e. tasa de sustitución).

Además, debe fijarse un procedimiento de cómputo de la pensión de jubilación (en periodos, bases, etc.) que no penalice a los trabajadores despedidos al final de su vida laboral, y que garantice en términos crecientes la equidad interna del sistema, y la correspondencia entre cotización efectuada y prestaciones.

Estas medidas, que estructuran mejor el sistema de reparto y permiten acentuar su carácter solidario, no deben excluir su posible combinación con otras actuaciones aplicadas en diferentes países europeos, que han actuado sobre otras variables del sistema o que han creado cuentas nocionales que incorporan a la relación entre aportaciones y pensiones un conjunto de factores vinculados a la riqueza del país. La definición de acuerdos sociales profundos, el establecimiento de periodos transitorios adecuados, y la existencia de mecanismos de evaluación que permiten conocer los efectos sociales concretos de las modificaciones introducidas, son componentes básicos de las reformas más ambiciosas.

Como es lógico, el mantenimiento de la regla de statu quo supone, no sólo que los actuales pensionistas nunca se verán afectados, sino que los trabajadores más veteranos sólo se verán concernidos de forma muy poco significativa. También, aunque sea innecesario, hay que recalcar que estas medidas buscan el equilibrio interno y externo del sistema. Los nuevos procedimientos supondrán un mayor equilibrio, aumentarán las pensiones que guardan una relación insuficiente con las aportaciones producidas, y exigirán mayores aportaciones cuando la desproporción sea desfavorable a éstas. Son medidas que aspiran a hacer sostenible el incremento en la protección social, que va a producirse, y por lo tanto que no prevén disminución alguna del gasto social. Y son medidas que deben acordarse, en el plano social y político, con horizontes temporales lo más dilatados posibles, y aprovechando los instrumentos de evaluación puestos en marcha durante los últimos años

Continúa en pág. 3

Viene de pág. 2

(Muestra continua de vidas laborales, proyecciones, etc.).


EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PENSIONES

Y PENSIÓN MEDIA A 31 DE DICIEMBRE




Año

Número

Incr.

Pensión media

Incr.

2000

7.649.392

1,16

471,79

4,98

2001

7.715.679

0,87

498,36

5,63

2002

7.793.805

1,01

519,36

4,21

2003

7.855.750

0,79

550,44

5,98

2004

7.920.695

0,83

581,56

5,65

2005

8.107.268

2,36

612,14

5,26

2006

8.231.379

1,53

647,26

5,74

2007

8.338.439

1,30

681,46

5,28

2008

8.473.927

1,62

725,88

6,52

2009(*)

8.614.238

1,66

761,82

4,95


(*) estimación

Al igual que otros países europeos, nuestro sistema de Seguridad Social debe de continuar consolidando en los próximos años, tanto su sostenibilidad como su adecuación y suficiencia protectora, todo ello en un contexto de presión sobre las finanzas públicas y de progresivo acercamiento de los desafíos planteados por el envejecimiento demográfico, si bien éstos son más inminentes en el caso de otros países europeos.

En este escenario, el mantenimiento de la capacidad de trabajo a lo largo del ciclo vital, en especial en relación a los trabajadores de más edad y de aquellos con algún tipo de discapacidad o problemas de salud; la prolongación del periodo de vida laboral como consecuencia lógica de un aumento de la esperanza de vida y la generación de un cambio cultural a favor del envejecimiento activo y saludable - objetivos ya formulados en su momento por las Naciones Unidas, y en particular por la OIT - siguen siendo hoy objetivos clave a alcanzar para responder a dichos desafíos.

Por ello, las políticas de Seguridad Social deberán buscar una mayor coordinación con otras políticas conexas (empleo, sociales, rehabilitación y prevención, salud laboral, formación, servicios sociales de apoyo etc.) con vistas a favorecer en mayor medida las transiciones desde la protección a la vida activa en aquellos casos en que este potencial exista.


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COMENTARIOS

El Gobierno ha elaborado una propuesta de reforma de las pensiones (ver extracto) cuyo cambio más significativo es alargar la vida laboral de los trabajadores.
¿A quiénes afecta el retraso de la jubilación?
Si se aprueba en los términos del documento que va hoy al Consejo de Ministros, afecta en mayor o menor medida a todos aquellos trabajadores que nacieron a partir de 1948. Es decir, los que en 2010 cumplan 62 años resultarán afectados, pero menos, ya que tendrán que trabajar dos meses para poder jubilarse cuando cumplan 65 años (la edad obligatoria actual de jubilación) en 2013. Y todos los que nacieron después de 1959 aumentarán su vida laboral en dos años.
¿Cómo se aplica la ampliación de la vida laboral?
Se haría de forma gradual a partir de 2013. En ese año, como se apuntaba antes, los que lleguen a los 65 años tendrán que trabajar y cotizar dos meses más. Los que cumplan 65 en 2014 (los nacidos en 1949) deberán sumar cuatro meses. Si es en 2015 (la generación de 1950) habrán de sumar seis meses; ocho, los nacidos en 1951 y que cumplan 65 en 2016; 10 meses más en 2017 (de 1952); un año más en 2018 (de 1953), es decir con 66 años de edad; 14 meses más en 2019 (de 1954); 16 meses más en 2020 (de 1955); año y medio más en 2021 (1956); 20 meses más en 2022 (de 1957); 22 meses más en 2023 (de 1958); y 24 meses, dos años más, en 2024 (de 1959). Por tanto, el retraso en el nuevo sistema estaría operativo en su totalidad en 2025. Aquí acabará la gradualidad y todo el mundo se jubilará con 67 años.

¿Por qué se adopta esta medida desde 2013?
Porque el Gobierno sólo aprueba una propuesta que tiene que trasladar a la Comisión del Congreso de los diputados sobre el Pacto de Toledo (creada en 1995) en la que están representadas todos los grupos políticos. Los sindicatos y la patronal serán consultados y aunque no es un requisito imprescindible, será aconsejable su consenso. De cualquier forma, esta fecha no es gratuita. Se trata del año siguiente a las próximas elecciones generales. Es decir, el Gobierno necesita un pacto político y las pensiones es materia electoral sensible.
¿Podría modificarse esta propuesta?
Es más que probable. Suelen plantearse reformas de máximos que luego no son para tanto. Así, el modelo escogido por la vicepresidenta Salgado es el holandés, que se parece mucho al alemán. Ambos retrasan la edad de jubilación de 65 a 67 años, y parece ser una norma que siguen todos los países de la UE, pero la aplicación es mucho más gradual. Por ejemplo, en Alemania se pretende alargar la edad de jubilación en un mes durante cada año hasta 2024. Y a partir de entonces, en dos meses por año, hasta que entre en vigor en su totalidad en 2035. Mientras, en Holanda la propuesta existente es la de aumentar la edad en un mes por año entre los años 2016 y 2040. Es decir, que el cambio se hará en 24 años.

¿Cuánto se ahorra con este cambio?

Las previsiones que barajan los técnicos son de unos 5.000 millones de euros por cada año que se retrase la jubilación (medio punto del PIB).

Continúa en pág. 4

Viene de pág. 3

¿Cuál es la edad real de jubilación?
Además de ese ahorro, lo que se persigue es retrasar la actual edad media de jubilación, que está en los 63,5 años. Pero hay un problema importante para conseguir este objetivo y es que, ahora mismo, las pensiones máximas están topadas.
¿Qué significa ese 'tope'?
Pues que todos los trabajadores que cotizan por el nivel 1 de la tabla pagan más de lo que luego reciben. Es decir, cotizan por unas bases reguladoras de 39.000 euros redondos y luego reciben una pensión de 34.000 euros al año. Es decir, el sistema escamotea legalmente 5.000 euros al año a este colectivo a pesar de haber cotizado por ello. De aquí que muchos trabajadores calculan (a pesar del descuento del 7% por año al jubilarse antes) que ya a los 63 años obtienen esos 34.000 euros y deciden dejar de trabajar. Por tanto, son las propias leyes las que facilitan que se adelante la jubilación.

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Que estamos haciendo

¿Puede retrasarse la jubilación de forma voluntaria?

Es lo que quería potenciar Corbacho y los sindicatos. Ya existe la posibilidad de retrasar a los 70 la jubilación a cambio de un 2% más de pensión por año trabajado.
¿Qué va a pasar con las prejubilaciones?
Trabajo quiere poner trabas a las empresas con beneficios que optan por esta fórmula y para las edades próximas a los 50 años.
¿Se prevén más cambios?
Seguramente se amplíe el número de años (ahora es de 15, es decir, entre los 50 y 65 años) que se toman para calcular la pensión. Podrían situarse en 20 también de forma progresiva. Eso significaría a la larga una leve reducción de la prestación. También se quiere elevar el número de años mínimos cotizados para tener derecho a una pensión (15 años), por muy baja que resulte. Y posiblemente se reformará (pero no se suprimirá) también la pensión de viudedad de quienes trabajen.
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Durante los últimos días se han efectuado envíos, adaptados a cada uno de los destinatarios que más abajo se mencionan, del documento contra la diminución de las futuras pensiones (ver el dirigido al Presidente del Gobierno, en página 5).  

Y la relación de envíos ha sido:  

POR REGISTRO EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL EN CATALUNYA 15.01.2010

GOBIERNO Y CONGRESO DE DIPUTADOS

José Luis Rodríguez Zapatero

Mª Teresa Fernández de la Vega

José Bono Martínez

PORTAVOCES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS

G. Socialista: José Antonio Alonso Suárez

G. Popular: Mª Soraya Sáenz de Santamaría Antón

G. Catalán: Josep Antoni Duran i Lleida

G. Vasco: José Iñaki Erkoreca Gervasio

G. IU: Se le envía a Comisión n.p. P. Toledo.

G. Mixto: Se envía a:

Rosa Mª Díez González UPyD (portavoz)

CarlosCasimiro Salvador Armendáriz UPN

Ana Mª Oramas González-Moro CC

Uxue Barkos Berruezo NA-BAI

COMISION NO PERMANENTE DEL PACTO DE TOLEDO

J
Una Asociación fuerte es la mejor defensa de tus intereses.
¡¡¡ASOCIA!!!

uan Morano Masa, Presidente

José Montalbán Goicoechea, Vicepresidente primero

Carlos Manuel Cotillas López, Vicepresidente segundo

Luis Sahuquillo García, Secretario primero

Luis Tudanca Fernández, Secretario segundo

Isabel López i Chamosa, Portavoz GS

Tomás Burgos Gallego, Portavoz GP

Emilio Olabarria Muñoz, Portavoz GV

Carles Campuzano i Canadés, Portavoz GC

Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz ER-IU-ICV

Mª Olaia Fernández Davila, Portavoz GM

MINISTERIO DE TRABAJO

Celestino Corbacho Chaves, Ministro

Octavio Granado Martínez, Secretario de la SS

OTROS

Josep Sànchez i Llibre, Diputado por CiU

POR CORREO CERTIFICADO POSTAL 16.01.2010

Mª Dolores de Cospedal García, Secretaria del PP

Luis Martín Pindado, Presidente de UDP

José Luis Méler y de Ugarte, Presidente de CEOMA

Cándido Méndez Rodríguez, Secretario de UGT

Ignacio Fernández Toxo, Secretario de CCOO

Carmen Costa Salazar-Alonso, Gabinete de presidencia de CEOE (19.01.2010)

Elías Aparicio Bravo, Secretario de CEPYME (19.01.2010) 

EN LA PROPIA SEDE DE LOS PARTIDOS 18.01.2010

Manuela de Madre Ortega, Vicepresidenta del PSC-PSOE

Artur Mas i Gavarró, Secretario general de CDC

Joan Puigcercós, Secretario general de ER

Joan Herrera Torres, Secretario general de INC-VERDS

Alicia Sánchez Camacho, Presidenta PP de Catalunya

 

 

 




RESPUESTAS HASTA EL DIA DE HOY

PSC-PSOE (Traducción del catalán)

Querido Sr. Joan Olivé,

Presidente de la Junta Directiva CONFEDETEL

4 de febrero de 2010

Querido Sr. Joan Olivé,

Han recibido hace unos días el documento donde expresan la preocupación que tienen Ustedes sobre el debate de las pensiones, como Usted sabe, en estos momentos corresponde hacer la nueva revisión de los Acuerdos y Recomendaciones del Pacto de Toledo, motivo por el cual existe una Comisión del Congreso de los Diputados que está trabajando en estos temas.

El Pacto de Toledo desde su inicio en 1995 siempre ha hecho sus trabajos con un amplio consenso de los partidos políticos y los agentes sociales.

Con esta finalidad de consenso, el Gobierno de la España acaba de enviar un documento para su trabajo y debate en esta Comisión, en línea con las Recomendaciones aprobadas en el 2003.

Para los socialistas es fundamental el desarrollo y el fortalecimiento del Estado del Bienestar y garantizar que los jóvenes de hoy tengan garantizada su pensión, en los mismos términos que los pensionistas actuales. Es decir, que nuestro sistema de pensiones tenga de aquí a 30 años la misma fortaleza que tiene hoy. Es por este motivo que el Gobierno en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidad ha puesto sobre la mesa una cuestión que es de vital importancia.

Mencionado eso, le tengo que decir que las modificaciones que no se consensuen en este debate en ningún caso afectarán a los jubilados actuales, teniendo mucho en cuenta lo que Usted nos plantea para lo que no afecte a los actuales prejubilados.

Atentamente,

Manuela de Madre

Vicepresidenta del PSC-PSOE

Continúa en pág. 6


SITUACIÓN DE LAS DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO POR TELEFONICA DEL CONVENIO COLECTIVO 96-97, que coordina el compañero de Las Palmas, Sr. Cabrera Palmes, que nos ha informado que:

"Los recursos en la Audiencia nacional se han perdido, a pesar de que Telefónica no presento documentación, por tanto, ha recurrido a la Fiscalía Anticorrupción. En la actualidad estos recursos están pendientes del TSJ de Madrid."



V
DOBLE FISCALIDAD

  • Se están resolviendo favorablemente, hasta el momento.

  • Se ruega, encarecidamente, sean remitidas a esta Asociación las resoluciones que se vayan sucediendo, tanto si éstas son favorables como si no, ya que nos pueden servir para enriquecer los argumentos de otras que se presenten. A poder ser se borrarán de las mismas los datos personales.
iene de pág. 5


CiU (Traducción del catalán)

G

SEGURO DE SUPERVIVENCIA
Sentencia firme, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que se condena a Telefónica, no a Antares, a pagar la supervivencia a una compañera prejubilada del ERE 1999-2000.
La sentencia considera que hay acuerdos en la Comisión de Seguimiento del ERE, del 14-09-1999 y del 19-10-1999, entre empresa y trabajadores, donde se acordó la posibilidad del cobro a los 60 años descontando un coste financiero del 4%, por lo que el cobro por la compañera ha sido del total asegurado menos el 4%.

Continúa en página 7

RUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA i UNIÓ)

Sr. Joan Olivé Herranz

Presidente de la Junta Directiva CONFEDETEL

Madrid, a 27 de enero de 2010

Querido Sr.,

Acuso recibo de su carta sobre las cotizaciones y pensiones de jubilación, que traslado al Diputado en el área de Trabajo para su conocimiento.

Cordialmente,

Josep A. Duran y Lérida

Portavoz

CCOO confederación sindical de comisiones obreras

secretaría general

Sr. D. Joan Olivé Herranz

Presidente CONFEDETEL

Madrid, 26 de enero de 2010

Estimado Señor:

Agradezco su carta de 14 de enero en la que expone los posibles perjuicios que pudiera acarrear a los prejubilados y jubilados de Telefónica una posible modificación en la Legislación de Seguridad Social.

Le puedo asegurar que en CCOO estaremos muy atentos a que una hipotética modificación de la Ley de Seguridad Social en ningún caso perjudique los derechos adquiridos de los ya jubilados o prejubilados.

Aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

Ignacio Fernández Toxo

*************************************

UDP

Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España

Madrid, 20 de enero 2010

Sr. D. Joan Olivé Herranz

Presidente CONFEDETEL

Estimado Sr. Olivé:

Acuso recibo de su carta de fecha 14 de enero en la que a una petición enviada al Presidente del Gobierno, a la Vicepresidenta Primera y al Ministro de Trabajo. Tengo que manifestarle que en UDP siempre estamos dispuestos a defender los intereses de los prejubilados, un amplio colectivo de los cuales se cuentan entre nuestros asociados.

Como posiblemente sepa, ya hemos colaborado en distintas ocasiones, junto con CEOMA, con una organización de jubilados/prejubilados que cuenta con un gran número de asociados de Telefónica (CEPYP). Sin embargo, consideramos que, dada la actual coyuntura económica, no son éstos los mejores momentos para movilizarnos en este sentido, aunque lo seguiremos haciendo cuando lo consideremos oportuno.

Por otra parte, es bien sabido tanto por el Presidente del Gobierno como por la Vicepresidenta Primera y el Ministro de Trabajo, así como por el Secretario de Estado de la SS, la postura de UDP respecto a las pensiones. Las pensiones no son moneda de cambio y tampoco son concesiones sociales sino derechos adquiridos por los trabajadores mediante importantes contribuciones hechas al Sistema de la SS durante largos años de cotizaciones.

Cualquier intento de perjudicar a los pensionistas se encontraría con nuestro rechazo frontal y activo.

El tema de la ponderación de los años trabajados a la hora de establecer el baremo de las pensiones aplicables, es más complejo. En mi organización hay personas que se considerarían perjudicadas y otras que se considerarían beneficiadas, dependiendo de si se han podido permitir o no establecer un Convenio Regulador con la SS. Los más desafortunados no se lo han podido permitir y los últimos años han sido los peores de su vida laboral.

Para terminar, quiero que sepa que UDP está dispuesta a defender los derechos de sus jubilados, prejubilados y pensionistas, tal como marcan nuestros Estatutos, y quedo a su disposición para futuros contactos a favor de este colectivo que pudiéramos establecer.

Un cordial saludo,

Luis Martín Pindado

Presidente



El BOGC del día 9 de Febrero se publicó una proposición de Ley de Esquerra Republicana e IU sobre la eliminación de los coeficiente reductores al cumplir los 65 años, iniciativa que en recientes fechas se había trasladado  a estas agrupaciones políticas desde la presidencia de la Confederación, viéndose refrendada en este documento oficial. Por su parte, la CEPYP, en la que estamos integrados, también está haciendo gestiones (ver páginas 8 y 9).

Una vez más se vuelve a intentar, que para nuestro colectivo, vayan parejos los términos de "justo y legal".

Sólo nos queda esperar y que alguna vez este deseo se pueda cumplir.









Viene de página 6

En esos acuerdos se estableció que se comunicaría esta posibilidad a los trabajadores con derecho a la supervivencia una vez se publicaran las normas sobre externalización de los compromisos por pensiones. Esto no se hizo, y según la sentencia, la póliza suscrita por Telefónica con Antares para cubrir la supervivencia es más restrictiva que los acuerdos alcanzados por la empresa con la comisión de seguimiento del ERE, es decir, con la representación social, impidiendo a la trabajadora reclamar el adelanto de su prestación de supervivencia al cumplir los 60 años. Asimismo no exonera a la empresa de responsabilidad por el hecho de que le haya comunicado a la actora el límite de 65 años mediante certificado de póliza,..." pues es la empresa como tomadora del seguro a quien correspondía cumplir con lo acordado y concertar la póliza con el límite de edad que había pactado con los trabajadores".

Considera la prestación de supervivencia como una mejora de la Seguridad Social establecida por la empresa para sus trabajadores, exime a la aseguradora Antares de responsabilidad, y condena a Telefónica al pago de la prestación de supervivencia y a las costas del proceso.





MIENTRAS A NOSOTROS NOS NIEGAN EL PAN Y LA SAL, ELLOS…


Lunes, 25 de Enero de 2010

Economía

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