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![]() Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2012-2013 LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (1939) Artículo 1º Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde 1 de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave. Artículo 2º Como consecuencia de la anterior declaración quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a este por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional. Artículo 3º L os partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la Ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. 9 de febrero de 1939 RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE ESPAÑA (1946) A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini. B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados […]. La Asamblea General, convencida de que el gobierno fascista de Franco en España […] no representa al pueblo español […] recomienda que se prohíba al gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas, o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos hasta que se conforme en España un gobierno nuevo y adecuado. Además […] recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación, y de coacción de partido, el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid. Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York, 12 de diciembre de 1946 FUERO DE LOS ESPAÑOLES (1945) Art. Primero. - El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común. Art. 6º La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica. [...] Art. 10º Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan [...]. Art. 12º Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atente a los principios fundamentales del Estado [...]. Art. 15º Nadie podrá entrar en el domicilio de ningún español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las leyes. Art. 16º Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes [...]. Art. 18º Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial [...]. Art. 22º El Estado reconoce y ampara a la Familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas [...]. Art.30º la propiedad privada, como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común [...]. Art. 33º El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España. Art. 34º Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero. Art. 35º La vigencia de los artículos doce, trece ["secreto de la correspondencia"], catorce ["fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional"], quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno, total o parcialmente, mediante decreto-ley, pero que taxativamente determine el alcance y duración de la medida [...]. Palacio de las Cortes, 30 de junio de 1945. MANIFIESTO DE LAUSANA Españoles: conozco vuestra dolorosa desilusión y comparto vuestros temores (...). Desde el mes de abril de 1931 en que el Rey mi padre suspendió sus regias prerrogativas, ha pasado España por uno de los períodos más trágicos de su historia (...). Hoy, pasados seis años desde que finalizó la Guerra Civil, el régimen implantado por el general Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de las potencias del Eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro pueblo, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra presente está creando en el mundo (...). Corre España el riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de encontrarse totalmente aislada del mundo (...). Sólo la Monarquía Tradicional puede ser instrumento de Paz y de Concordia para reconciliar a los españoles. Por estas razones me resuelvo, para descargar mi conciencia del agobio cada día más apremiante de la responsabilidad que me incumbe, a levantar mi voz y requerir solemnemente al general Franco para que, reconociendo el fracaso de su concepción totalitaria del Estado, abandone el poder y dé libre paso a la restauración del Régimen Tradicional de España, único capaz de garantizar la Religión, el Orden y la Libertad. Bajo la Monarquía reconciliadora, justiciera y tolerante caben cuantas reformas demande el interés de la Nación. Primordiales tareas son: aprobación inmediata por votación popular de una Constitución política; reconocimiento de todos los derechos inherentes a la personalidad humana y garantía de las libertades políticas correspondientes; establecimiento de una Asamblea legislativa elegida por la Nación; reconocimiento de la diversidad regional; amplia amnistía política. Don Juan de Borbón. Lausana, 1945 |