Ley de bases de la reforma agraria, 1932






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fecha de publicación01.06.2015
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TEXTO 10:

LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA, 1932

TEXTO:

[...] Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:

1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].

5.º Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].

7.º Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].

Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raíz de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 (hasta el 31 de diciembre de 1934)

Estado de las fincas

Número de fincas

Extensión en Has.

Número de familias asentadas

Expropiadas

468

89.133

8.609

Ocupadas

61

27.704

3.651

Asentamientos realizados bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936)

Mes

Superficie ocupada en Has.

Familias campesinas asentadas

Marzo

249.616

72.428

Abril

150.490

21.789

Mayo

41.921

5.940

Junio

55.282

3.855

Julio

74.746

6.909

Total

572.055

110.921

J. HERNÁNDEZ y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato.

Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp.120-121.

COMENTARIO DE TEXTO:

Criterios: El problema agrario como cuestión pendiente, características de la reforma agraria planteada y resultados de la misma.

Para proceder al comentario seguiremos los siguientes pasos: Identificación del documento, contextualización espacio-temporal y análisis del contenido. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto1.

Se trata de un texto histórico, en que podría diferenciarse dos tipos de fuentes. La primera, un fragmento de la Ley de Bases de la Reforma Agraria constituye una fuente de naturaleza jurídica, fechado en 1932 en pleno desarrollo normativo del primer gobierno de la República, es por tanto una fuente primaria. Fue publicada en la Gaceta de Madrid (el Boletín Oficial del Estado de la época) en septiembre de 1932. Las tablas recogen una serie de datos de época posterior a la elaboración de la ley (más concretamente a los resultados de su aplicación) pero de época republicana (años 1932 y 1936), recogidas por historiadores, por ello hablaríamos también de una fuente secundaria historiográfica.

Su autor son respecto a la LRA (Ley de Bases de la Reforma Agraria) las Cortes españolas y de las tablas de datos, los historiadores referidos.

El destinatario del texto es amplio y público, la población española, pero también como fuente historiográfica el público especializado o interesado.

La finalidad perseguida con la selección del texto y la exposición de las tablas es analizar la situación de España en el primer cuarto del siglo XX. Si bien la propia ley de 1932 pretendía poner fin al predominio del latifundismo existente y mejorar las condiciones de vida de los campesinos.

En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, los textos recogen información sobre ka Reforma Agraria, reconocido por todos los historiadores como el proyecto de mayor envergadura que acometió la Segunda República2.

Sus objetivos eran:

  • Aumentar la rentabilidad de la agricultura española que, en 1930, presentaba un índice de 61, frente a los 180 de Italia o 153 de Francia.

  • Paliar la miseria del campesinado español que representaba la mitad de la población activa española. De los 8,5 millones de población activa la mitad trabajaba en el campo y de éstos, unos 2 millones eran jornaleros.

  • Redistribuir la propiedad latifundista ya que en regiones como Andalucía, Extremadura o Castilla el 50% de la tierra estaba en manos de un reducido grupo de propietarios.

La Reforma se puso en marcha a partir de la aprobación, en septiembre de 1932, de La ley para la Reforma Agraria y tuvo, como otros proyectos reformistas de la República, dos fases:

En la primera fase (1932-1933) se aprobó la Ley después de grandes discusiones entre los dos partidos mayoritarios que formaban parte del gobierno: socialistas y republicanos. Había dos proyectos: el republicano, partidario de respetar la propiedad privada y a los cultivadores directos y, en caso de expropiación, indemnizar a los afectados; y el socialista, que suponía más expropiaciones y menos indemnizaciones. Se impuso el proyecto más moderado, el de los republicanos. Se creó el Instituto para la Reforma Agraria (IRA) organismo que se encargaría de las cuestiones técnicas y burocráticas y que comenzó, con un presupuesto bastante insuficiente, la tarea de valorar las tierras, iniciar el proceso burocrático-legal y facilitar los asentamientos campesinos. Una vez establecido el criterio técnico sobre las fincas que expropiar cabían dos actuaciones. Una era expropiar y no indemnizar las tierras que pertenecían a la nobleza y a los denominados grandes de España. La otra, expropiar, pero indemnizar a todos los demás propietarios.

Las expropiaciones se realizaban siempre dentro del marco legal con lo que la lentitud del proceso comenzó a exasperar al campesinado. Habían depositado sus esperanzas en que la República solucionara toda su antigua “hambre de tierras” y toda su miseria. Controlados por las organizaciones anarquistas, no soportaron la espera y pronto se inició un clima de violencia social en el campo.

Los resultados de esta primera etapa no fueron de gran envergadura porque se expropiaron menos hectáreas y se asentaron menos campesinos de los previstos, unas 12.000 familias. Esta primera fase reformista acabó cuando, en el otoño 1933, el gobierno republicano-socialista, desgastado, dimitió y el presidente, Alcalá Zamora, convocó elecciones para el 18 de noviembre. Con el triunfo de la coalición de partidos de derechas (CEDA) más el Partido Radical (Lerroux), comenzó el denominado Bienio Negro o Conservador (1934-36) y se enfriaron o contrarrestaron todos los programas reformistas y, por supuesto, el de la Reforma Agraria.

La segunda fase de la Reforma Agraria se reemprendió a partir del mes de febrero de 1936 cuando el nuevo gobierno del Frente Popular, esta vez formado sólo por republicanos, acometió de nuevo el proceso con mucha más intensidad. Nuevamente, y ya en un clima social mucho más deteriorado, los campesinos se adelantaron a las medidas legales y ocuparon las tierras.

La violencia en el campo, que fue mucho más significativa en la primera que en la segunda fase, ha sido considerada en ocasiones como una de las causas del deterioro de la convivencia durante la República. Algunas de sus características explican esta consideración. La lucha campesina se desarrolló de manera más radical y menos organizada que la de los obreros industriales. La extensión de los latifundios no favorecía la comunicación entre los campesinos y el caciquismo controlaba a los dirigentes, pero sobre todo fue la menor funcionalidad de la huelga, contrarrestada por jornaleros en paro o de términos municipales vecinos, lo que hizo que, ya desde el siglo XIX, las sublevaciones campesinas revistieran un carácter desorganizado, próximo al motín, y que seguía siempre el mismo esquema: ocupación de tierras, quema del registro civil, enfrentamiento con la Guardia Civil y gran represión. Las sublevaciones de mayor intensidad tuvieron lugar durante la primera fase de la Reforma Agraria: Corral de Almaguer, (Toledo, 1931), Castilblanco de los Arroyos (Badajoz, 1931) y Casas Viejas (Cádiz, enero de1933). En todos ellas hubo víctimas, las más campesinas, pero también miembros de la Guardia Civil.

En cuanto al análisis literal del texto se recogen informaciones de diversa naturaleza:

La fuente primaria incluye un fragmento de la LRA en la que se especifican el tipo de tierras que serán susceptibles de explotación.

La fuente historiográfica, consta de dos tablas comparativas de las expropiaciones y asentamientos campesinos durante las dos fases de la Reforma Agraria.

En suma, los tres artículos especifican algunos de los tipos de propiedades agrícolas que la ley permitía expropiar: las vendidas al IRA por sus dueños voluntariamente, las no cultivadas directamente o usadas para especular, y las cultivadas inadecuadamente con menos productividad de la posible.

La tabla comparativa muestra la contundente diferencia del volumen de tierras expropiadas y de campesinos asentados en los dos periodos de la Reforma Agraria: 116.837 hectáreas expropiadas en la primera fase y 572.055 en la segunda. Las familias campesinas asentadas en la primera fase fueron 12.260, y 110.921 lo fueron en la segunda fase. Estas diferencias se hacen aún más patentes si se considera la diferente duración temporal de las dos fases de la Reforma Agraria.

En el texto aparecen un elemento clave en la aplicación de la ley: el Instituto de Reforma Agraria, institución que se ocupaba de todas las cuestiones técnicas y legales del proceso de la Reforma Agraria, evaluaba la productividad de las tierras, dictaminaba las que eran susceptibles de expropiación de acuerdo con la Ley de Bases de Reforma Agraria, abonaba las indemnizaciones y facilitaba el asentamiento de los campesinos.

La idea fundamental que se extrae de estos datos consiste en analizar el grado de aplicación de la reforma agraria en el periodo republicano.

A la hora de valorar el texto son varios los aspectos a tener en cuenta. En primer lugar sus precedentes más remotos. La existencia de latifundios en España está documentada desde la época romana aunque otros acontecimientos históricos la consolidaron como la Reconquista en el siglo XIII y la expansión comercial a América en el siglo XVI. La necesidad de una Reforma Agraria aparece ya en el pensamiento de los ilustrados (Jovellanos u Olavide) y se plantea en firme en los gobiernos liberales progresistas de Isabel II. Éstos, mediante la Reforma Agraria Liberal, desaprovecharon la ocasión de modernizar el más importante sector económico español como era la agricultura. La Desamortización de Mendizábal (1836) no sólo no redistribuyó la propiedad, sino que la concentró, y la de Madoz (1855) eliminó el uso de las tierras comunales para los campesinos, aumentando su miseria.

Otro aspecto es el referente a sus consecuencias. La Reforma Agraria significa el proyecto que más debates suscitó y uno de los que contó con más oposición en el Congreso de Diputados. Se aprobó sin apoyo mayoritario y se puso en marcha de manera igualitaria en toda España. En lugar de aplicarse o ceñirse a solucionar, de momento, el problema urgente del latifundismo meridional y de la miseria de los jornaleros, se hizo extensiva a todo el país alarmando a pequeños y medianos propietarios, enfureciendo a los grandes terratenientes y creó enormes esperanzas entre los jornaleros3. Si bien, para concluir el comentario de texto, cabe decir que los resultados de este gran proyecto fueron bastantes limitados4 y conllevaron un considerable aumento de la tensión social5 (cuyo ejemplo más conocido es el de Casas Viejas6) ya que no satisfizo ni a unos ni a otros.

 


2 Youtube:”II República y Guerra Civil” en http://www.youtube.com/watch?v=3JSI2gTtetQ

3 Resultado: La reforma se aplicó con muchas limitaciones y acabaron expropiándose muchas menos hectáreas y menos campesinos asentados de los previstos. En el bienio progresista se asentaron pocos campesinos, durante el conservador se eliminó tal posibilidad y durante el gobierno del Frente Popular se asentaron muchos más que en el primer periodo.

4 Causas del fracaso de la Reforma Agraria: Fue difícil inventariar las fincas ante las trampas y obstáculos de los campesinos, el gobierno careció de decisión y de recursos económicos para tal empresa. La causa de la lentitud de aplicación, que tanto exaltó los ánimos de las masas campesinas, estaba en los trámites burocráticos y en el tiempo que requerían los distintos procesos legales que conllevaba el Estado de derecho, en cuyo marco se realizaba la expropiación legal de la tierra. Junto a esto hay que señalar la escasez de presupuesto para abordar la indemnización a los propietarios de las tierras expropiadas. El presupuesto del IRA era de sólo 50 millones de pesetas, cantidad verdaderamente ridícula en sí misma, pero mucho más si se la compara con la magnitud del problema que pretendía resolver.

5 Sobre la tensión social: La lucha por unas mejores condiciones de vida de los campesinos estuvo más radicalizada y menos organizada que la de los obreros industriales. El latifundio, la masa de jornaleros, el paro, las injusticias, el caciquismo, la pobreza y la miseria, y, sobre todo, la menor funcionalidad de la huelga (contrarrestada con los jornaleros en paro, esquiroles o de términos municipales vecinos) hizo que las reivindicaciones campesinas del siglo XIX y parte del XX tuvieran un carácter desorganizado, cercano al motín y la insurrección armada, siguiendo siempre un mismo modelo. Reparto de tierras, toma del poder civil del pueblo, quema del registro civil, comunicación al alcalde y al guardia civil, la que se enfrenta con ellos hasta la llegada de refuerzos, con los que tiene lugar una gran represión. Si esto había sido tradicional en el siglo XIX y parte del XX con la llegada de la segunda república las insurrecciones campesinas aumentan espectacularmente en número.

Ello se debió a tres problemas. El gran encanto inicial de los campesinos se trastocó rápidamente en desencanto ante la lentitud de la reforma agraria y los obstáculos que presentaban los terratenientes (legales y no legales como la quema de cosechas). En estos levantamientos campesinos la CNT y, la FAI, su rama radicalizada que se había hecho con el control de la central anarquista, tuvieron un lugar central.

6 Junto a Casas Viejas, el problema se manifestó en la matanza de Castilblanco, donde murieron varios guardias civiles, y la posterior de Arnedo (Rioja).

Sobre los sucesos de Casas Viejas http://www.iescasasviejas.net/1.web/cviejas2/inform.htm




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