Comentarios de Texto tema 6 Historia de España






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Comentarios de Texto TEMA 6 Historia de España

Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano

Curso 2012-2013


CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

(30 de junio de 1876)
DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

“(…) Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.

No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

(…) Art. 13. Todo español tiene derecho:

De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.

De reunirse pacíficamente.

De asociarse para los fines de la vida humana.

De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades.

El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.

(…) Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20. El Senado se compone:

1°.- De senadores por derecho propio.

2°.- De senadores vitalicios nombrados por la Corona.

3°.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.

El número de los senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta.

Este número será el de los senadores electivos.

(…) Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población.

Art. 28. Los diputados elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley.

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 51. El Rey sanciona y promulga las leyes.

(…) Art. 75. Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes.

En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

Art. 82. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale.

Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. (…) . ”
Tomado (Fuente): DE ESTEBAN, J. Las Constituciones de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 1997, pp. 241-255
LA TIERRA Y LA CUESTIÓN SOCIAL
El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar (…), el régimen liberal ha hecho bancarrota. ¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes. Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede ir a donde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar como quiere; no puede el día de las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el ciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo (…) Esto lo vieron claramente los hombres de Estado de 1873, preocupándose tanto como de la reforma política, de la reforma social cuando todavía podía ser sazón de que fructificase pacífica y evolutivamente, sin los grandes trastornos y conmoción que ahora nos amenazan y que empiezan a alarmar a todos los partidos (…)
COSTA, J.: La tierra y la cuestión social. Madrid, 1902
DISCURSO DE CÁNOVAS DEL CASTILLO SOBRE EL SUFRAGIO UNIVERSAL (1888)
El sufragio universal, que es en sí mismo una malísima institución política, una institución incompatible con todo ordenado régimen político, y más si ese régimen es el monárquico, el sufragio universal, aun cuando sea verdad (y sobre todo ha de ser verdad), es incompatible a la larga con la propiedad individual, con la desigualdad de las fortunas y con todo lo que no sea un socialismo desatentado y anárquico. El sufragio universal no puede ser más que un instrumento de socialismo o una farsa vil, y, en estos últimos tiempos, es, bajo ese título postrero, como he juzgado conveniente calificarlo. Cualesquiera que sean los peligros y los inconvenientes del sufragio universal, es inútil discutirlo ahora. ¿Quién piensa, quién ha dicho siquiera que, después de que en España se haya votado una Ley de sufragio universal, las opiniones de las muchedumbres, de los pobres, de los que nada tienen, estarán representadas en las urnas electorales? ¿Hay alguien que sospeche esto siquiera? ¿A qué, pues, discutir el sufragio universal? Ya he indicado brevemente a qué consecuencias puede llegar ese sufragio. En otras ocasiones lo he discutido; y, si llegara el caso, como simple tema académico, podría discutirlo de nuevo.
Cánovas. 8 de noviembre de 1888
TRATADO DE PARÍS ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS (10-12-1898) – v.01
Art. 1°. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impuso el derecho internacional (...)

Art 2°. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

Art. 3°. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas (…).

Art. 5°. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, transportarán a España, a su costa, a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.
Fuente (selección): PICHARDO, H. Documentos para la Historia de Cuba.

La Habana, 1971. Tomo I.
TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS (10-12-1898) – v.02
Art. 1.° España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.

Art. 2.° España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

Art. 3.° España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.

Art 5°. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, transportarán a España, a su costa, a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.

Art. 6.° España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas, y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas [...].
LÓPEZ – CORDÓN, Mª. V. y MARTÍNEZ, J.U.: Análisis y comentarios de textos históricos II. Edad Moderna y Contemporánea, Madrid, Alhambra, 1978, pp. 305-306.
TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS – v.03

(Versión Coordinación)
S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones […] Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos:

1.º España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos […].

2.º España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

3.º España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas […] los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.

4.º Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos […]

10-12-1898

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