11. 2: Las cortes de cádiz y la constitución de 1812






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HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 11: La crisis del Antiguo Régimen

11. 2: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Durante la Guerra de la Independencia, en la España no ocupada por el ejército francés no sólo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar; al mismo tiempo se pretendió, al menos por parte de un activo sector social, sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país. De esta forma, cuando el rey, una vez acabada la guerra, volviera a España, sólo tenía que aplicar las nuevas leyes elaboradas por quienes habían luchado por su retorno.
EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL BURGUESA
El proceso de convocatoria de Cortes extraordinarias lo había iniciado ya la Junta Suprema Central (v.s. el proceso de constitución de juntas), que pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen; es decir, por brazos o estamentos (nobleza, clero y representantes de las ciudades). Pero como ya se ha visto, en 1810 la Junta Central traspasó sus poderes al Consejo de Regencia. Por tanto, sería esta institución, en sustitución del rey, la encargada de convocar las Cortes.
Los liberales consiguieron que la convocatoria no se realizara por estamentos, como en el Antiguo Régimen, sino como una Asamblea Única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual que el de cualquier otro diputado, sin distinción del estamento al que perteneciera.
La elección de diputados de cada provincia se realizó mediante el voto de los varones mayores de 25 años; entre los diputados elegidos predominaban, además de eclesiásticos (casi un tercio), abogados, funcionarios, militares e intelectuales.
Dos hechos, sin embargo, llaman la atención en cuanto a la composición de esas Cortes:


  • En primer lugar, que no había ni un solo representante de las clases populares, aunque los campesinos desempeñaban un papel fundamental en la lucha contra el invasor francés.

  • En segundo lugar, que los representantes de los territorios americanos fueron designados entre los originarios de dichos territorios que se encontraban en Cádiz, en ese momento, casi todos ellos miembros de una exaltada burguesía liberal.

Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:

  • Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.

  • Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).

En su Decreto de Constitución estas cortes establecieron los siguientes principios, que supusieron un planteamiento de inspiración liberal radicalmente contrario a las concepciones del Antiguo Régimen, sin dejar por ello de proclamar a Fernando VII como rey legítimo1.


  • Declararon que en las Cortes residía la soberanía nacional.

  • Plantearon la división de poderes del Estado.

  • Asignaron a las Cortes el poder legislativo.

  • Fijaron como uno de sus objetivos principales la elaboración de una Constitución.


Así pues, las Cortes de Cádiz, al estar dominadas por el sector liberal, representaron el primer episodio de revolución liberal burguesa en la historia de España. Su objetivo final era crear un nuevo modelo de sociedad basado en tres principios fundamentales del liberalismo:


  1. la libertad económica, que exigía la abolición del régimen señorial feudal y la liberalización de la propiedad y del trabajo2.

  2. La igualdad jurídica, que requería la abolición de los privilegios feudales de nobleza y clero, y la consideración de toda la población como ciudadanos iguales ante la ley.

  3. Un sistema político parlamentario y constitucional, que reclamaba la elaboración de una Constitución que definiera el nuevo modelo de Estado y que regulara el funcionamiento de las instituciones.


El resultado de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos sobre todo de liberalización económica y social, frente a las trabas del sistema feudal del Antiguo régimen; aunque también se adoptaron otras medidas, como la libertad de imprenta (1810) o, la supresión de la Inquisición (1813). Pero la labor más importante de estas Cortes fue la promulgación de la primera Constitución auténticamente española, ya que no se puede considerar como tal la Constitución de Bayona de 1808, otorgada por José Bonaparte.
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
En la historia del Derecho está considerada como uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental, a la altura de la Constitución francesa de 1791 o la norteamericana de 1787. Fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque más favorable a los primeros –porque se definió una organización liberal del Estado- que a los segundos, a los que se les concede el total reconocimiento de los derechos de la Religión Católica.
Fue aprobada el 19 de marzo de 1812 por lo que es conocida popularmente como “La Pepa”. Es un texto de gran extensión que contó con 384 artículos.
Los diputados liberales: Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro fueron las figuras más destacadas en su elaboración. Fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas aunque más favorables a los primeros.
En relación con su contenido, se podrían destacar las características esenciales siguientes3:


  1. Se establecía el principio de soberanía nacional, es decir, que la autoridad suprema residía en el conjunto de la nación representada en las Cortes. (idea opuesta radicalmente a la de “soberanía monárquica”).




  1. Se establece la división de poderes estricta: el legislativo correspondía a las Cortes unicamerales; el ejecutivo, al rey, que presidía el gobierno (aunque tenía importantes limitaciones); y el judicial, a los tribunales de justicia.




  1. La estructura del nuevo Estado era una monarquía limitada -no absoluta- “monarquía moderna hereditaria”.




  1. Las Cortes, en cuanto que representaban la voluntad de la nación, desempeñaban un importante papel en la estructura del Estado, con amplios poderes: elaboraban las leyes, decidían sobre la sucesión de la corona, aprobaban los tratados internacionales, etc. Sin embargo, no había control parlamentario del gobierno (los ministros –nombrados por el rey- responden ante las Cortes pero no pueden ser cesados por ellas).




  1. Se establecía el fuero único para todos los ciudadanos, salvo eclesiásticos y militares. (Pero no se derogan expresamente los fueros de País Vasco y Navarra).




  1. Se garantizaba toda una serie de derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales, etc.




  1. No se reconocía, en cambio, la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única (concesión clara al sector liberal absolutista, muy sensible ante el tema religioso).




  1. La propia constitución determinaba, también, el procedimiento para elegir los diputados a Cortes. Se aplicó un método indirecto: primero, por sufragio universal de todos los ciudadanos mayores de edad y varones –excluidos los miembros del clero regular-, se elegían unos delegados, quienes después, se encargaban de elegir a los diputados.




  1. Se establece un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes, una “milicia nacional” con un doble objetivo: reforzar al ejército en caso de guerra y servir de cuerpo de defensa del Estado Liberal.




  1. Respecto a la administración del Estado, el país se divide en provincias y se establece la elección popular de los alcaldes.


Además, de la Constitución, los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante legislación ordinaria que complementó las decisiones incluidas en el texto constitucional:


  • Abolición del régimen jurisdiccional.

  • Eliminación del mayorazgo y declaración de la libre propiedad.

  • Supresión de los gremios.

  • Libertad de imprenta.

  • Abundante legislación religiosa incluida la eliminación de la Inquisición.

  • Desamortización de bienes de propios y baldíos.

(Aunque la mayor parte de las disposiciones fueron derogadas en 1814, al restablecerse el absolutismo).
En conclusión, la Constitución de 1812 representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio de poder sobre la base de los principios del liberalismo, por lo que se convierte en la referencia obligada y permanente de todo el liberalismo posterior.


1 Ver texto correspondiente: “Se constituyen las Cortes de Cádiz” (texto 4)

2 Texto 5: Abolición del régimen señorial por la Cortes de Cádiz (1811)

3 Texto 6: La Constitución de 1812.




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