La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 3 y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de






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Decreto /2003 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 2.3 y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su artículo 1, establecen los principios del sistema educativo y, por tanto, determinan las líneas básicas que han de guiar la educación del alumnado.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación configura la educación infantil como el primer nivel de las enseñanzas escolares de régimen general, otorgándole el carácter de voluntaria y gratuita. Dicho nivel está constituido por un ciclo de tres años académicos que se cursará de los tres a seis años de edad. La finalidad de la Educación Primaria, de acuerdo con el artículo 15.1 de la citada Ley Orgánica, es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de las nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria.

Por otra parte, el artículo 8 de la citada norma entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. El citado artículo añade en su apartado segundo, que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, y que se corresponden con el 65 por ciento de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua propia cooficial. Asimismo establece que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, otorga a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, habiéndose producido el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria mediante el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre.

Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo de la Educación Primaria mediante el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha.

La Educación Primaria junto con la Educación Secundaria Obligatoria constituyen las enseñanzas básicas que todo ciudadano ha de realizar y ofrece una formación de carácter básico y propedéutico que facilita a los alumnos el desarrollo pleno de todas sus capacidades, con independencia de condicionantes personales o sociales, partiendo de un centro educativo como espacio formativo y de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico y social.

El presente decreto incorpora las intenciones del proyecto educativo de Castilla-La Mancha como líneas comunes a todos los centros de la Comunidad, en relación con una etapa que tiene la responsabilidad de garantizar que el alumno alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades en un marco que asegure la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

El centro docente en el ejercicio de su autonomía pedagógica debe adaptar a su alumnado y al entorno los diferentes elementos del currículo, en función de nuestra realidad castellano-manchega pero sin perder de vista el marco supranacional, a través de la elaboración de un Proyecto educativo que se ha convertir en un elemento de referencia para todas las programaciones didácticas.

La Comunidad de Castilla-La Mancha quiere avanzar hacia un modelo que evite el riesgo de que los grupos, se conviertan en vehículos de desigualdades y de ruptura a corto, medio y largo plazo de la cohesión social. En este sentido hará hincapié en adoptar medidas de atención a la diversidad para garantizar que todo el alumnado ha contado con todas las ayudas antes de abandonar el sistema educativo y que con el desarrollo de los contenidos transversales ha adquirido una clara conciencia de compromiso social. Asimismo dará especial relevancia a un mejor desarrollo de la competencia del alumnado en el uso comunicativo de la lengua extranjera, en el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación y la utilización de la lectura y la escritura como fuentes de enriquecimiento personal y de utilización en el ocio.

Este Decreto tiene como objeto, por tanto, fijar la ordenación de las enseñanzas y el currículo de la Educación Primaria, tal y como viene definido en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, estableciendo la ordenación de la misma, los objetivos generales de la etapa; los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas como elementos prescriptivos para todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como orientaciones sobre la configuración del Proyecto Educativo de Centro como elemento integrador de las acciones de toda la comunidad educativa, los contenidos transversales, el desarrollo de la metodología, los procedimientos de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, la acción tutorial, las actividades extracurriculares y complementarias y el plan de lectura.

Su elaboración ha sido el resultado de un amplio proceso de participación crítica, que se inicia con el debate sobre el Libro Blanco de la Educación de Castilla-La Mancha y que continua con las aportaciones del profesorado a través de la constitución de distintos grupos de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Castilla–La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de... de ... 2002,
DISPONGO
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