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Informe sobre la inconstitucionalidad del supuesto de “aborto eugenésico” previsto en la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo1 Foro de Vida Independiente Foro de Vida Independiente – marzo de 2010 1.IntroducciónEl día 4 de marzo de 2010, se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Texto legislativo que entrará en vigor el 5 de julio de 2010. El objetivo del presente documento es poner de relieve la contradicción existente entre el supuesto de aborto eugenésico previsto en el art. 15 de este texto y la Constitución española a la luz de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 y otros tratados de derechos humanos ratificados por España. Este documento no expresa una postura ni a favor ni en contra de la interrupción voluntaria del embarazo, dado que en el colectivo de personas discriminado por su diversidad funcional existen personas con posturas divergentes sobre este asunto. Sin embargo, este colectivo está unido en la determinación de conseguir la eliminación de toda forma de discriminación por razón de la diversidad funcional (discapacidad). La pluralidad de opciones individuales y la ética de los derechos humanos definen el marco discursivo de los argumentos aquí propuestos. En este sentido, el Foro de Vida Independiente y el resto del colectivo de personas discriminadas por su diversidad funcional, lleva tiempo denunciando la necesidad de hacer desaparecer el supuesto del aborto eugenésico del sistema legislativo español, por lo que era imprescindible que en esta reforma y en esta Ley, este supuesto desapareciera si se quería ser respetuoso con el sistema internacional de Derechos Humanos y, en especial, con la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional), vigente en España desde el 3 de mayo de 2008. A lo largo de las diversas fases de elaboración de esta Ley Orgánica, el Foro de Vida Independiente ha ido advirtiendo a la clase política de la vulneración de la Convención en los textos propuestos:
Estas advertencias y propuestas fueron ignoradas, por lo que siguen estando vigentes en la Ley orgánica. Por estos motivos, una vez aprobada y publicada la Ley, nos dirigimos a aquellas instancias que tienen competencia para presentar recursos de inconstitucionalidad de la misma a fin de hacerles llegar nuestra argumentación antes de acudir, en su caso, a las instancias internacionales que nos permite la legislación vigente a fin de denunciar la violación de las normas internacionales que obligan a España En este sentido exponemos a continuación, en primer lugar, el marco constitucional español relativo a la interrupción voluntaria del embarazo, en la medida en que, lógicamente, debe ser el parámetro desde el que analicemos la regulación del aborto eugenésico; en segundo lugar, en la regulación específica del aborto eugenésico, basándonos en los principios constitucionales e internacionales adoptados por España, incluido el cambio de paradigma de la discapacidad habido en los últimos años, a efectos de interpretar si existen contradicciones entre la Ley Orgánica 2/2010 y dicho marco constitucional y convencional. Con esta exposición demostraremos que:
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