descargar 11.64 Kb.
|
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS INMIGRANTES LEGALES DE FUERA DE LA UNIÓN EN BREVE: 1. ¿Cómo se puede trabajar en España? Para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, es necesario tener más de 16 años, un visado y permiso de trabajo y residencia. Este permiso de trabajo y residencia lo tendrá que solicitar el empleador. 2. ¿Necesitan algo más para trabajar en España que la autorización? Cuando proceda será necesario homologación del título correspondiente y en algunos casos, también colegiación, en el caso de que las leyes lo exijan. 3. ¿Contingente de trabajadores extranjeros? Aparte del trabajo por cuenta propia o autónomo para trabajar en su propio negocio y del trabajo por cuenta ajena para trabajar en relación de dependencia, como asalariado –incluso para temporeros agrícolas-, existe el denominado “contingente de trabajadores extranjeros”. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen residan en España. El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. También podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad. 4. ¿Qué es la situación nacional de empleo? Cuando se solicita permiso de trabajo y residencia por primera vez en España, es necesario demostrar que no existen trabajadores disponibles en España para ocupar la oferta de empleo que le hagan a un extranjero. Esta regla general, tiene varias excepciones, en las que no se tiene en cuenta este hecho, y esto cuando la oferta de empleo va dirigida a:
5. ¿Cuáles son las excepciones a la autorización para trabajar? Hay supuestos en los que se puede obtener permiso de residencia con excepción al permiso de trabajo: a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores. b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española. c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. d) Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española. e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio. g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. h) Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. i) Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente. j) Españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española. k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. |