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ISMAEL SANCHEZ BELLA Y SU CONTRIBUCION AL CONOCIMIENTO Y ESTUDIO DEL DERECHO INDIANO.
Dr. José Antonio González Pizarro

Universidad Católica del Norte-Antofagasta.
“Indudablemente, Sánchez Bella, junto con Rafael Altamira,

Antonio Muro Orejón, Alfonso García Gallo y Juan

Manzano, constituyen los máximos exponentes de la historia

del derecho indiano del siglo XX”
Dr.José Luis Soberanes Fernández, Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM.1



  1. La personalidad de Ismael Sánchez Bella en el mundo de la historia del derecho es pañol y, fundamentalmente, el indiano, es vastamente conocida. Sus penetrantes investigaciones han sido registradas por los principales historiadores americanistas, cuando se ha tratado de precisar la organización financiera temprana del Nuevo Mundo o la implantación del sistema de fiscalización de las autoridades indianas, o bien seguir las conclusiones a que llegan sus investigaciones en el ámbito de las fuentes jurídicas castellano - indianas, para modelar la estructura político – administrativa, o visualizar de qué forma fueron cautelados por la monarquía los derechos de los nuevos súbditos del Nuevo Mundo.

Si esto sucede en el campo intelectual, Sánchez Bella descuella en otros órdenes de cosas, como su bonhomía y calidad humanas y su propia formación universitaria. Esta última le unió al macizo magisterio de Alfonso García Gallo, entre los años 1940 a 1943 en Valencia y más tarde, entre 1946 a 1949,como Profesor Adjunto de su maestro en la Cátedra “Historia de las Instituciones Políticas y Civiles de América” del Doctorado de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en la de “Derecho Indiano” de la Facultad de Filosofía y Letras. Pero, también, pudo disfrutar de las orientaciones de los profesores Vicente Rodríguez Casado, Juan Manzano y Antonio Muro Orejón, durante su estada, como becario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la Escuela de Estudios Hispanoamericanos y en el Archivo de Indias, entre 1943-1946, en Sevilla.

Entre 1946-1947 obtiene su Diplomado en Estudios Hispanoamericanos por la

Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla y el Doctorado en


Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Tempranamente, se aprecia en su vida las dos vertientes que van a caracterizar

tanto su producción académica como el despliegue de su docencia : la obtención ,

por oposición de la Cátedra de Historia del Derecho Español de la Universidad de

La Laguna , en 1949 , y su nombramiento como el primer titular de la Cátedra de

“Historia de España” de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional

del Litoral (Rosario de Santa Fe, Argentina). Los dos mundos, el ibérico y el

americano, constituirán , desde entonces, el gran espacio de sus inquietudes

intelectuales.

A esta faceta académica habrá que incorporar otra, quizás, la más importante, pues

encierra la clave de su estatura humana , generosidad para con todos sus discípulos

pero , también, no en menor medida, la aproximación a la comprensión histórico-

cultural de las realizaciones hispanas durante tres siglos en América : nos referimos

a la profunda convicción de su fe católica y el claro testimonio de esta en su vida

personal y universitaria.

Este año 2.002 guarda especial importancia en la vida de D.Ismael : un 2 de abril de

1922 su nacimiento, por lo que cumple ochenta años ; en 1952 es nombrado Profesor

Ordinario de la Cátedra de Historia del Derecho en la Universidad de Navarra.

Centro de Estudios Superiores , fundado , ese año, por José María Escrivá de

Balaguer , quien fue su primer Gran Canciller , del cual D. Ismael contribuiría a

cimentar su consolidación y prestigio internacional , como su primer Rector (1954-

1959) y como Vicerrector (1959-1986) , manteniendo su cátedra de Historia del

Derecho.

Para el que esto escribe, desde hace veinte años me une no sólo el afecto del

discípulo sino la admiración por su obra histórico - jurídica y la distinción de su

amistad invariable , nacida en los días otoñales de 1982 cuando comencé mis

estudios de Doctorado bajo su guía. Sean, pues, estas modestas páginas, el tributo a

su octogésimo aniversario , dedicadas a espigar en sus distintas investigaciones

sobre el Derecho Indiano, su concepción histórico – jurídica y destacar en este

inmenso campo sus contribuciones más sobresalientes para la comprensión de sus

instituciones.


  1. Hemos indicado que su formación universitaria, en Valencia, Sevilla y Madrid,

estuvo unida al magisterio del que ha sido considerado el renovador de los estudios

históricos jurídicos españoles, D. Alfonso García Gallo, cuya copiosa obra, en lo

que importa al conocimiento del Derecho Indiano, se encuentra recogida en sus

Estudios de Historia del Derecho Indiano (Madrid, 1972), Los orígenes

españoles de las instituciones indianas (Madrid , 1987) y su insoslayable

Metodología de la Historia del Derecho Indiano (Santiago de Chile , 1974).

La postura metodológica de García Gallo fue defender la construcción dogmática, la

naturaleza jurídica de las instituciones ( ante las consideraciones político, cultural,

social, económico; o sea centrarse exclusivamente desde la historia ) conjuntamente

con el estudio de las fuentes , éditas o inéditas; en este último caso, la preocupación

por examinarlas prolijamente y publicarlas , fueron los principios rectores del influjo

de García Gallo, que el discípulo evocaría constantemente2 . Después de García

Gallo ,los profesores que influyeron en sus “estudios americanistas”, Antonio Muro

Orejón y Juan Manzano Manzano , que reforzaron su dilección por las fuentes

legislativas y la comprensión por el ambiente en que se gestó y desplegó el Derecho

Indiano 3. Si se examinan los estudios de Sánchez Bella es posible advertir de qué forma guarda fidelidad a los preceptos de García Gallo; y también, de qué manera acoge una apertura hacia los materiales no legales , para la comprensión histórico – jurídica sea de una etapa de la monarquía española en América, la presencia de alguna institución transterrada desde la península o la obra de alguna autoridad relevante o un jurista de nota en las tierras americanas.

En su tesis doctoral expone con claridad la complejidad que exige entender América en los siglos de la monarquía española. Escribe:

“ No cabe duda que, por la extensión del tema, sólo podrá tenerse una visión completa del mismo ( el tema de la Hacienda) con el fraccionamiento del campo a investigar en una serie de trabajos monográficos , entre los que destacarían, por la importancia del objeto, los referentes al tributo, “quinto” de los metales, ingresos eclesiásticos, y gastos de la Hacienda, que aclararían numerosos aspectos de la vida económico - social de las indias...El estudio de la organización administrativa de la Hacienda indiana permite adentrarse en el conocimiento de un campo más vasto: el del gobierno español en las Indias. Es conocida la política de contrapesos ejercida por la Corona para el gobierno de aquellos lejanos territorios. Los funcionarios del Fisco tienen esa política, por la gran confianza de que gozan en los organismos metropolitanos, un papel importante, en algún momento decisivo, de fiscalización e incluso de freno a una posible extralimitación de los gobernantes indianos. Conocer su actuación es, muchas veces, la clave de sucesos políticos mal comprendidos. Aparte de ese papel político, muchas veces poco visible, de los Oficiales Reales de la Hacienda, observarlos en el ejercicio de sus ocupaciones habituales nos permite comprender la importante función social que desempeñan en las nacientes comunidades”4.

En 1983, con ocasión del Primer Seminario de Historia del Derecho Venezolano, llamaba la atención sobre el uso de otros repertorios documentales para tener un conocimiento cabal de las instituciones de aquella república bajo la monarquía hispánica. En esa oportunidad, les planteó a sus colegas sudamericanos:

“De las fuentes no estrictamente legales que también son de interés para el estudio de las instituciones venezolanas, sólo ha existido en los distintos países una preocupación generalizada por la edición de las actas de los Cabildos ...Sin embargo, existen otras tanto o más importantes para el Derecho Indiano. Por ejemplo, para el extenso estudio de la organización de la Real Hacienda Indiana en el siglo XVI que publiqué en 1968, fue fundamental el “Libro de Acuerdos” de los Oficiales Reales de Venezuela publicado en Caracas en 1945 bajo el título de “Orígenes de la Hacienda en Venezuela”. Bajo el gobierno de España, hubo en América “libros de Acuerdos” no sólo de la Hacienda, sino de otros organismos como las Audiencias...Convendría también reunir y publicar los Autos de ambas Audiencias referidos a territorios venezolanos...Sería conveniente dar a conocer una cuidada selección de documentos notariales, es decir, documentos de aplicación en Venezuela del derecho privado, tan emparentado con el castellano de las Partidas y el Fuero Real...También habría que abordar la publicación de parte de la correspondencia enviada desde Venezuela por las autoridades civiles y eclesiásticas...No podemos olvidar que el Derecho indiano fue el fruto de un constante y fecundo diálogo entre las autoridades peninsulares y las de Indias y que las Reales Cédulas y capítulos de cartas del Rey y el Consejo de Indias a los gobernantes de Venezuela se complementan con la correspondencia enviada a España desde estos territorios”5.

Afirmación que vendría a refrendar lo puntualizado en 1972 en atención a que la propia realidad americana no se podía contener en lo recogido por la copiosa legislación del tiempo de la monarquía castellana. En esa ocasión aseveró:

“Somos muchos los que no contentos con el conocimiento de la norma elaborada para las Indias, desearíamos conocer la realidad americana con la mayor exactitud posible. Los textos legales no nos satisfacen plenamente porque aunque en muchos de ellos la exposición de motivos aluda al hecho que da vida a la disposición, la referencia es, casi siempre, excesivamente parca, y hay muchos hechos que no han producido normas.

Las cartas de Indias son, en cambio, una fuente importante para conocer esa realidad indiana, siempre que sean utilizadas con prudencia y en su debida valoración. Como es sabido, la libertad de escribir a la Corte los residentes en las Indias no sólo era tolerada sino estimulada por los reyes...Para conocer la gestión de los virreyes indianos, no nos bastan las relaciones o memorias de gobierno que dejan a sus sucesores, difícilmente objetivas, ni conocer el dictamen del fiscal del Consejo y la sentencia de los juicios de residencia a que son sometidos al terminar su mandato...la lectura de las cartas de Indias pueden dar luz sobre aspectos no conocidos...la de los oficiales reales de la Hacienda de la caja de Lima de mediados del siglo XVI me permitió descubrir la causa principal, no bien comprendida, de la destitución por Felipe II de dos virreyes peruanos: Andrés Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, y el conde Nieva”6.

La visión que se forma de los tres siglos de la América hispánica, desde la rigurosidad de la documentación y su cotejo con otras fuentes, impresas o no, es importante tenerla presente. Concepción que realza su competencia en la materia, en cuanto a sus dotes metodológicas y , admirando la obra señera de la monarquía española en estas tierras, con objetividad se acerca a los asuntos abordados ,buscando la verdad histórica; no aquella de la leyenda dorada de la legislación real y de las instituciones como tampoco rechazando las advertencias provenientes de los propios funcionarios de la monarquía, sean eclesiásticos o civiles, que han dado pie a la propagación de la denominada leyenda negra. En Sánchez Bella, es posible atisbar el mayúsculo esfuerzo en brindar un panorama lo más próximo a la realidad tanto jurídica como cotidiana de la aplicación del derecho, huyendo de expresiones arraigadas, como aquella de los “contrapesos” entre los poderes de las autoridades e instituciones indianas, para rectificar, innovar o ratificar lo que la propia documentación e investigaciones más serias avalan. En ello, se aprecia su preocupación fundamental de atender el repertorio jurídico, la compulsa de fuentes, la búsqueda en archivos y, a partir del desvelamiento de un hecho político o social, cómo operó la norma. En todo ello, revisa críticamente las numerosas contribuciones de los especialistas de ambos lados del Atlántico, para matizar sus conclusiones.

Sin embargo, en esta visión, podemos reconocer tres ejes pivotales:1. El esfuerzo de la monarquía de los Hasburgos en la fidelidad a la fe católica. Desconocer el factor religioso ,sea de las empresas internacionales o en las políticas llevadas a cabo en el Nuevo Mundo, es desatender una de las claves genésicas e interpretativas respecto del Derecho Indiano. 2.El valor del rescate y publicación de las fuentes del Derecho Indiano y 3. La necesidad de la interdisciplinariedad , o bien complementación , para entender el fenómeno histórico -jurídico de la América hispánica.

1. En su obra magna que es La organización financiera de las Indias , reconocida por el historiador francés Henry Lapeyre como “un classique de l’histoire hispano-américaine”7, se pueden leer las aseveraciones siguientes:

“La política internacional de la Monarquía española estuvo orientada fundamentalmente durante todo el siglo XVI hacia un objetivo: la defensa de la Fe Católica. Esta finalidad lleva a Fernando el Católico y a Carlos V a intentar restablecer la armonía entre los cristianos para juntar los esfuerzos contra el Turco, y a Felipe II a esforzarse por salvar la Fe Católica en el mayor número posible de territorios. El esfuerzo fue gigantesco y agotador, en hombres y dinero, y tras él se produce una larga etapa de postración nacional.

Las lejanas y fabulosas Indias juegan un papel importantísimo en esa política internacional de la Monarquía española. Sus riquezas son el principal soporte financiero de las grandes empresas europeas y africanas de los Reyes...Tenemos aquí nuevos testimonios de esa total identificación de ideales entre los castellanos y sus Monarcas, que producía estupor a algunos de los Embajadores extranjeros y que reconocen historiadores tan poco sospechosos como Ranke y Merriman. De España a Indias todos se sentían unidos en una gran empresa común espiritual. Para llevarla a cabo, hacían falta abundantes medios materiales y así hubo que crear una vasta organización financiera que crecía al compás de la rápida expansión por los territorios indianos. Exponer esa organización es el objeto del presente estudio”8.

No obstante, declarar aquello no significaba desconocer la influencia de otros factores en el transcurso del despliegue de la estructura administrativa y de la legislación en América. Reconociendo que la Corona expresó un “afán ordenancista, presente en todas las manifestaciones de la vida indiana”9, los elementos económicos pueden aportar claves para comprender no sólo el gobierno en Indias sino su Derecho criollo, pues, como sentenciara en 1960 al dar a luz su monografía sobre “El Gobierno del Perú:1556-1564”: “A lo largo de este trabajo se habrá podido observar que cuando se estudian los episodios de Indias a la luz de los problemas financieros de la Corona , cobran aquéllos nuevas perspectivas”10

2. El tema de las fuentes jurídicas legales ha constituido una constante en sus investigaciones, no sólo en el campo del Derecho Indiano sino también estrictamente peninsular, como ha tenido ocasión de llamar la atención el catedrático español Manuel J. Peláez, al referirse al cultivo por parte de nuestro autor de “otras materias iushistóricas tanto en su investigación como en la docencia”11.

Fue precisamente la cuestión de las fuentes legales lo que abrió, en 1947, su largo recorrer en el campo del Derecho Histórico. Ese año vio luz su “Edición y utilización de nuevas fuentes para el estudio de las instituciones indianas” en el volumen 18 del
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