descargar 8.37 Kb.
|
HISTORIA DE ESPAÑA: COMENTARIO DE TEXTO TEMA 10 10.2: Isabel II: la organización del régimen liberal “LA LEY GENERAL DE FERROCARRILES” (1855) (texto 7) Artículo 4. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o compañías. (…) Artículo 6. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella. (…) Artículo 8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general (…) Artículo 10. Fijados (…) el máximum del subsidio o el interés que haya de darse a la empresa constructora, se sacará bajo aquel tipo a pública subasta por término de tres meses, la concesión otorgada se adjudicará al mejor postor (…) Artículo 14. Las concesiones de las líneas de servicio general se otorgarán por término de noventa y nueve años cuando más. Artículo 15. Al expirar el término de la concesión, adquirirá el Estado la línea concedida con todas sus dependencias, entrando en el goce completo del derecho de explotación. Artículo 20. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles: (…) 5º El abono, mientras dure la construcción y diez años después del equivalente de los derechos1 marcados en el Arancel de Aduanas, y (otros impuestos) que deban satisfacer las primeras materias2, efectos elaborados, instrumentos, útiles, máquinas, carruajes, maderas, coque y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse desde el extranjero, y se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido. Ley de ferrocarriles 3 de junio de 1855 1 Recargos, impuestos 2 Materias primas TEMA 10 La construcción del Estado Liberal |