Informe pericial de don a. T






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títuloInforme pericial de don a. T
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Unidad de Trauma Complejo.
Departamento de Psiquiatría.
Paseo Castellana 262. Madrid 28046

INFORME PERICIAL DE DON A.T.

I. Información sobre el caso


Fecha del examen: 3 Noviembre 2009
Duración de la evaluación: 5 horas 30 minutos.
Nombre y Apellidos: Don A.T.

Fecha de nacimiento: 12/02/1970 (39 años)
Lugar de Residencia:
Sexo: Masculino
Razones para el examen: Peritación, evaluación de estado clínico y secuelas de carácter físico y psiquiátrico
Número de Historia Clínica: 2.425.566
Nombre del clínico: Dr. Pau Pérez-Sales
Consentimiento informado: Sí. Don A.T. ha sido adecuadamente informado de la naturaleza de un proceso de peritación psiquiátrica y accede voluntariamente al mismo.

Lugar / Acompañantes: La entrevista se realiza en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario La Paz. Madrid. No hay acompañantes.

Informe médico transmitido a: Abogado del peritado, con copia en los archivos personales.

II. Calificaciones del clínico


Licenciado en Medicina (Universidad de Barcelona, 1987),

Especialista en Psiquiatría (Hospital La Paz, Madrid, 1994),

Doctor en Psiquiatría (Universidad Autónoma de Madrid, 1994).

Asesor del Informe Guatemala Nunca Más (1990) de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala.

Profesor Visitante de Antropología de la Universidad Católica de Temuco (Chile) (1995-1998).

Profesor visitante, entre otras, en las Universidades José Simeón Cañas (El Salvador), y San Carlos (Guatemala) impartiendo módulos sobre trabajo psicosocial en violencia política. Investigador en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (México DF, 2001)

Director desde 1997 hasta la fecha del Diploma de Post-Grado Salud Mental en Violencia Política y Catástrofes en versión presencial (Titulo Propio de la Universidad Complutense de Madrid).

Director desde 2000 hasta la fecha del Post-Grado Actuaciones Psicosociales en Guerra y Violencia Política (Titulo Formación Continuada GAC-Escuela de Salud Mental de la Asociación Española de Neuropsiquiatría-Universidad Complutense de Madrid).

Docente de Post Grado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED, desde 2001), Universidad Carlos III de Madrid (desde 2002), Universidad Complutense de Madrid (desde 2001) y Universidad de Alcalá de Henares (desde 1999).

Fundador y Coordinador, desde 1997, del Grupo de Acción Comunitaria - Centro de Recursos en Salud Mental y Derechos Humanos.

Coordinador del Grupo de Salud Mental de Médicos del Mundo (1998-2000) y asesor técnico en temas psicosociales desde enero 2004. Técnico de Salud Psicosocial de Médicos Sin Fronteras – España (2001-2004), habiendo diseñado o colaborado en programas relacionados con salud mental y violencia política en 14 países. Colaborador de Entrepueblos, Brigadas Internacionales de Paz, CEAR y Amnistía Internacional.
Consultor de la Organización Mundial de la Salud para temas de violencia y catástrofes. Miembro de la Red internacional de expertos en Reconstrucción Post conflicto y Reconciliación de España con ACNUR. Miembro de varias comisiones internacionales para visita a centros de internamiento o detención (Peru, 1997; Mexico, 2004, 2006; España, 2009)

Miembro fundador y presidente de la Sección de Derechos Humanos de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN)

Autor de varios libros sobre el campo al que compete la presente peritación (ei.e Trauma, culpa y duelo. Hacia una psicoterapia integradora. Ed Desclee de Brower. Bilbao. 2006; Actuaciones Psicosociales en Guerra y Violencia Política. Ed Ex libris. Madrid. 1998 etc). y alrededor de cincuenta publicaciones científicas en revistas nacionales e internacionales sobre psicología, psiquiatría y violencia política y en especial, sobre la peritación de secuelas psicológicas o psiquiátricas en el marco de violencia política. Docente en diferentes cursos de Medicina Legal y Forense sobre peritación psiquiátrica de secuelas en Colombia, México y España.

Experiencia en documentar secuelas psicológicas o psiquiátricas: Perito en tribunales españoles e internacionales desde 1997 hasta la actualidad.

III. Declaración relativa a la veracidad del testimonio


Considerando:


  1. Las características de los hechos referidos.

  2. La resonancia emocional de los mismos y el modo en que se expresan

  3. Las secuelas psicológicas presentadas

  4. Las repercusiones conductuales y somáticas de los hechos referidos, congruentes con lo que es la respuesta observable ante estas situaciones y se refiere en la literatura científica.


Considero que:


Dada la plena congruencia entre hechos relatados y las repercusiones psicológicas, somáticas y conductuales, considero que es posible afirmar con el máximo grado de convicción, que los hechos relatados por el Sr A.T. en esta peritación son verídicos y no contienen elementos de distorsión.


Estoy dispuesto a testimoniar sobre la anterior declaración basada en mi conocimiento y creencia personales y mi experiencia como perito.

IV. Información de base

Información general Varón de 39 años de edad originario de Sevilla y con residencia habitual en el mismo lugar

Nivel educativo: Medio

Profesión: Trabajador cualificado - Construcción

Composición familiar. Unión estable sin hijos.

Antecedentes familiares. Sin interés

Antecedentes médicos. Sin interés.

Revisión de evaluaciones médicas anteriores de tortura y malos tratos. No las hay.

Historia psicosocial previa. Don A.T. trabaja habitualmente en Sevilla, en el sector de la construcción, con buena integración socio-laboral. Simpatizante del movimiento por la recuperación de espacios urbanos en abandono o considerados bajo especulación urbanística.

V. Alegaciones de tortura y malos tratos

Resumen de detención y abuso.

  1. Circunstancias de la detención.

Antecedentes

Don A.T. refiere que “El colectivo de Casas Viejas había diseñado esta acción desde hace dos años, con la premisa de la seguridad personal. Ante todo estaba diseñado como una acción no violenta para protestar por el desalojo especulativo del Centro Social Casas Viejas. Para ellos se construyó un túnel bajo tierra con dos cavidades donde poder encadenarse las muñecas, se instalaron cámaras de seguridad en el mismo, y se disponía de un móvil para conectar con el exterior, con la idea de que existiera plena transparencia de todo el proceso. El túnel estaba perfectamente construido por arquitectos y técnicos, llevaba una estructura de hormigón armada y vigas tratadas contra la humedad y las termitas. Además estaba dotado de un doble sistema de ventilación por si fallaba uno de ellos. En ningún momento anterior a los hechos me he sentido inseguro de estar en ese habitáculo”

Hechos

El día del desalojo I. y yo nos metimos en el túnel bajo tierra y encadenamos nuestras muñecas dentro de los tubos. Lo primero que hacen al romper la puerta de nuestra habitación subterránea es quitarnos todo el agua, toda la comida, ropa de abrigo, sacos de dormir, etc. Esto nos causó gran indefensión pues no sabíamos cuánto tiempo iba a durar la acción. No sabíamos si nos iban a devolver el agua en algún momento. Creo que estuvimos así unas 10 horas. Es decir, desde las 12 o 13h, momento en el que rompen la puerta, hasta la 1am, hora en que consigue bajar a vernos Diego Cañamero, mediador designado por Casas Viejas,

Un Policía Nacional, nada más entrar en el habitáculo, coge el brazo de mi compañero que tenía libre y le atan una cuerda a la muñeca bastante fuerte, tirando con fuerza con la idea de hacerle daño y que se soltara. A mi me ataron la cuerda en la cintura, la sacaron fuera del túnel y entre los tres empezaron a tirar con la misma intención. El dolor era intensísimo y así se lo hicimos saber de manera expresa y con gritos, pidiéndoles que pararan. La consecuencia de estos tirones fue que la muñeca de mi compañero se hinchó de tal manera que le era imposible soltarse aún cuando quisiera. La hinchazón le duró un día. Ellos eran conscientes de todo el dolor que estábamos sufriendo, reconociendo alguno de los policías que podían romper la muñeca.

Durante el tiempo que estuvimos en el túnel nos proferían insultos y cosas como que un ingeniero de minas había dicho que era imposible sacarnos de allí con vida, que íbamos a morir sepultados porque había una excavadora trabajando encima de nuestras cabezas (la cual creíamos escuchar), que faltaba oxígeno y que de un momento a otro íbamos a desmayarnos ya que así lo indicaba un medidor de oxígeno, que iban a soltar ratas dentro del túnel para sacarnos, que nos iban a dormir, que iban a meter gases…etc.

La segunda vez que me provocaron un dolor intenso, fue realizado por dos Policías Nacionales vestidos con monos blancos de Emasesa. Fui atado de la mano libre a los tobillos con precinto de embalar sufriendo un dolor intensísimo. Tenía el cuerpo arqueado. Lo mismo le hacen a mi compañero I. . No nos atrevimos a preguntar qué estaban haciendo, qué estaba pasando, por qué nos hacían el precintado en esa postura. Cuando hubieron terminado salieron del habitáculo y subieron a la superficie exterior, nos dejaron solos, así, atados. Cuando el dolor empezó a ser insoportable, a los cinco minutos, empezamos a gritar que vinieran, que nos quitasen los precintos. Nadie vino, creo que pasaron treinta minutos horribles hasta que bajaron los bomberos a proponernos quitarnos los precintos y cuerdas a cambio de sacar nuestros brazos de los tubos

I., ante el dolor desiste de continuar y se desata. Un bombero nos dice que si nos soltamos ellos nos desatan. Observo luces de cámaras fotográficas mientras estamos atados. Yo les digo que me ofrezco a colaborar en todo para explicarles cómo apuntalar el recinto. Ellos me dicen que sí, me desatan y dicen que van a empezar a trabajar en ello. Sin embargo aparecen otra vez los mismos policías vestidos con monos blancos. Por primera vez yo estaba dejando claro que podía soltarme, tenía tanto miedo, me había dolido tanto lo que nos habían hecho que dije lo que nunca debí haber dicho. Nos habíamos pasado todo el desalojo diciendo que nuestros candados estaban cerrados y yo, sin darme cuenta les reconocía que aún no lo había cerrado. Este fallo cometido por mí, iba a tener graves consecuencias: me iban a someter a otra sesión de precintos. Me vuelven a precintar otra vez y a atar en la misma postura. El dolor vuelve a ser irresistible. Ahí es cuando decido acabar la acción yo también y me suelto”.

  1. Días posteriores a los hechos

Cuando salimos del túnel nos llevan al hospital a I. y a mí por separado. Me hacen una radiografía de la mano entubada y me llevan a comisaría, luego ante la jueza de guardia y a la calle. Todo en dos horas.

Al día siguiente realizamos una rueda de prensa con muchos periodistas presentes .Me encontraba aún abatido física y psicológicamente, pues no había conseguido conciliar el sueño esa noche. A estos profesionales les contamos cómo ha sido el desalojo realmente.

Se me repiten estas escenas del túnel a menudo, vuelvo a revivirlas una y otra vez. Ha sido un castigo tremendo tener que empezar y, aún peor, terminar una acción de esa forma. Me culpabilizo con preguntas como estas: ¿podría haber aguantado más tiempo ese dolor, ese corte de circulación? ¿podría haberse evitado el desalojo si hubiese aguantado más tiempo? Preguntas que no llevan a ningún sitio, que son fruto del sufrimiento que nos provocaron y que a la vez provocan más sufrimiento al que se las formula. Creo que un mal rato como el que nos hicieron pasar no se me va a olvidar durante mucho tiempo. Espero poder estar en buen estado cuanto antes y poder recordar esta experiencia con normalidad, con sosiego, entereza. Si desalojos y situaciones parecidas ya suelen salirles caros a los ocupantes, desahuciados, expulsados, a mí me ha salido caro por partida doble.. Tener que buscar otro empleo, perder el contacto con la mayor parte de la gente que frecuentaba este lugar, etc. Y por otra parte tener que curarme del miedo y el dolor que nos hicieron pasar. Miedo que ha ido en aumento al conocer el peligro real por el que nos han hecho pasar al provocarnos un corte de circulación tan prolongado”.

VI Revisión de los hechos. Consideración pericial de los mismos.

  1. Consideración de los hechos descritos como actos de tortura.

  1. El señor A.T. se encontraba ejerciendo una acción no violenta cuyo fin era impedir o retrasar un desalojo de un inmueble en el que desde hacía años existía un centro social del que era colaborador.

  2. Durante la detención el Sr A.T. fue sometido a una serie de acciones de sujeción por parte de los agentes de policía que intervienen, cuya calificación son el objeto central de esta peritación y que consistirían en:

  1. Hiper-extensión o movimiento forzado a posturas extremas anti-naturales



  1. Estiramiento por tracción simple o por tracción con cuerdas de miembros u órganos con posibilidad de lesiones por desgarramiento, arrancamiento, mutilación o enucleación.

  2. Posición y estiramiento de los miembros, y limitación prolongada de movimientos en posturas forzadas.

  3. Aplastamiento de partes del cuerpo

  4. Isquemia de extremidad superior provocada por el uso de torniquetes colocados por los agentes de policía.

A lo anterior, de carácter objetivo y sobre lo que existen testimonios coincidentes y pruebas documentales sonoras, cabría añadir:

  1. Falsas noticias y escenificación de inminente muerte por aplastamiento con excavadora

  2. Humillaciones

  3. Técnicas psicológicas para desestructuración del individuo y desvalimiento consciente a través del uso del dilema del prisionero

  4. Privación de agua, comida o elementos de ventilación que eran de propiedad de las propias personas que realizaban el acto de Resistencia no violenta.

Consideraciones conceptuales: Concepto de tortura y pertinencia del mismo a la situación peritada.

  • Concepto habitual

Según la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes – de fecha 10/12/48, "Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento."

Es de destacar, por tanto, que el énfasis en la consideración de los hechos no se basaría sólo en los derivados de la propia naturaleza de los mismos, sino que deberán derivarán necesariamente de la valoración de los fines perseguidos con ellas.

  • Concepto restringido.

Pero estos hechos se producen en un contexto atípico, en el que los agentes actuarían, al parecer, siguiendo el principio del bien moral superior1, que establecería que el dolor infringido en la detención es justificable en función de un bien de carácter superior, en este caso preservar la vida del detenido y no poner en riesgo la vida de los agentes que realizan la detención.

Teniendo esto cuenta cabe considerar la definición de tortura que aprobó el Congreso norteamericano en el año 2002 bajo mandato del presidente George Bush para definir lo que iba a considerarse tortura o no en el sistema jurídico norteamericano, buscando establecer una distinción entre un “interrogatorio apremiante” (considerado adecuado para terroristas o sospechosos de serlo) y una situación de “tortura” (considerado incluso en dichos casos como inaceptable). Según ésta definición sui generis más restringida (que no es aceptada por la comunidad internacional, pero que adhiere al mismo principio invocado por los agentes de existencia de un bien superior), “la coacción del detenido solo se considerará tortura si causa un dolor tan intenso que puede provocar la muerte o fallos en la actividad de los órganos o daños permanente resultantes de una perdida de funciones corporales de importancia” (Memorando firmado por Jay S. Baybee – Adjunto al Fiscal General - Agosto 20022).

Es decir, independientemente de la motivación subyacente (sea ésta intimidatoria o de castigo o no), de la hipotética existencia de un principio de bien superior, o de consideraciones sobre la proporcionalidad de la acción, esta definición considera tortura aquellas acciones de coacción que conllevan el compromiso de funciones corporales o la interrupción de órganos vitales

Consideración de los hechos.

Teniendo todo lo anterior en cuenta y a efectos de esta peritación los elementos clave a considerar para analizar la calificación de los hechos descritos serían las siguientes:

  1. ¿Estaba la persona detenida y por tanto bajo custodia policial?

Si, tal y como se afirma por los propios policías en el lugar de la detención, y por la portavoz de la policía local a los periodistas en superficie.

  1. ¿Existía en la acción riesgo para sí mismo (suicidio) o para otros (agresión a terceros)?



La persona no presentaba ningún tipo de conducta agresiva hacia el agente o hacia sí mismo, sino que se exponía de modo voluntario a una situación que podía entrañar un riesgo potencial para sí mismo, sin mediar en ello ideación suicida ni estar privado de sus facultades mentales sino acorde a los fines perseguidos por su acción. Una actitud asimilable a lo que sería una huelga de hambre u otro tipo de acciones que toman al propio cuerpo del sujeto como campo de acción no violenta y frente a los que se prohíbe de modo explícito el uso de acciones de violencia o coacciones por parte de funcionarios o autoridades para lograr que la persona deponga su acción reivindicativa3.


  1. ¿Se usó la detención medios adecuados? ¿Era posible el uso de vías alternativas?

Existían otros métodos alternativos para lograr los mismos fines (excavar una galería o extraer tierra por encima del agujero), si bien tomaban más tiempo y recursos.



  1. ¿Se usó en la detención medios proporcionados?

El empleo deliberado de técnicas para infringir dolor y provocar isquemia de órganos no constituyen, desde nuestra perspectiva, medios proporcionados de detención

  1. ¿Puede considerarse, como alega el Sr A.T., que hubiera animo y motivación punitiva, distinta a la propia de la detención, en la acción de los policías?

Cabría inferirlo de algunos comentarios de los agentes reflejados en la grabación, pero sobretodo de las declaraciones del Sr Diego Cañamero, considerado por ambas partes como negociador, quien estuvo con todas las partes implicadas, y declaró a la prensa, con posterioridad a los hechos: “tengo que decir sinceramente que no había ningún interés por parte de la policía ni las instituciones por llegar a ningún acuerdo, ellos querían escarmentar, en fin, sacarlos como fuera…”

En suma, estamos ante

  1. Personas que, estando detenidas, se encuentran en situación de absoluta indefensión y vulnerabilidad,

  2. Que sufren, por parte de agentes de policía actos de violencia consistentes en estiramiento de miembros u órganos con posibilidad de desgarros, mutilación o enucleación, posición y estiramiento extremo de los miembros, y limitación prolongada de movimientos en posturas forzadas, isquemia de extremidad superior por uso repetido de torniquetes colocados por los policías, a lo que cabe añadir la retirada de alimentos, bebida y medios de ventilación, el uso de intimidaciones y coacciones y otros métodos de presión psicológica.

  3. Todo ello con fines no relacionados directamente con la propia detención y que pudieran implicar un carácter claramente injustificado.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que, bajo nuestro criterio, se dan incluso desde presupuestos conceptuales conservadores, todos los criterios para considerar que el peritado fue sometido a acciones compatibles con la calificación de tortura, en el marco de acciones de coacción por funcionario público para lograr el desistimiento de una acción de resistencia pacífica y no violenta.

. La isquemia de miembros como forma de tortura
La tortura por isquemia se produce cuando existen maniobras de restricción del suministro de sangre a alguna parte del cuerpo. Esto causa hipoxia y acidosis y un dolor agudo insoportable, así como un sufrimiento psicológico profundo relacionado con el miedo al daño permanente y a la necrosis. Cuando la isquemia es producida de manera cuidadosa y estudiada por períodos de tiempo crecientes, o en partes alternantes del cuerpo, no deja en la víctima secuelas detectables. Esto hace la isquemia sea una forma de la tortura blanca.

La tortura por isquémica está incluida en la mayoría de las clasificaciones de tortura4-5y se incluye en la lista de técnica a evaluar en el protocolo de Estambul. El protocolo incluye la isquemia asociada a posturas anti-gravitatorias y el uso de formas de inmovilización por tiempos prolongados. El diagnóstico del daño se hace a través de estudios electromiográficos6.

No hay estudios sobre la prevalencia del uso sistemático de la isquemia de miembros durante períodos breves como forma de provocar dolor, aunque diversos expertos consideran que es una práctica extendida7. Diferentes trabajos han evaluado la tolerancia al dolor colocando un torniquete en el antebrazo, el brazo, y muñeca en el marco de procedimientos quirúrgicos. Maury y Roy8 dirigieron un estudio controlado randomizado comparando la duración máxima del tiempo en que era posible tolerar un torniquete en brazo y antebrazo en un grupo de 24 voluntarios sanos. El tiempo medio hasta que los voluntarios pedían que se desinflara el torniquete de brazo era 18 minutos (rango 10-26) y para el torniquete de antebrazo 25 minutos (rango 12-52). En un estudio similar de Hutchinson et al9 pudo observarse la aparición de parálisis completa aproximadamente 30 minutos después de iniciarse la isquemia. Se observaron dos picos de malestar, uno en la zona de colocación del torniquete antes del empezar a deshincharlo y otro en la mano, 2 minutos después de haberlo deshinchado. Se observaron parestesias muy tempranas en la zona del nervio radial; sin embargo se experimentaba insensibilidad completa primero en la zona de distribución del nervio mediano. La isquemia provocada por un esfigmomanómetro de presión arterial es incompleta; sin embargo, la isquemia provocada por sogas o esposas alrededor de la muñeca es más completa y, por tanto, más grave y dolorosa.

Existen algunos estudios en veteranos de Vietnam que muestran la aparición de neuropatías crónicas en la mano vinculadas a isquemias prolongadas por sogas y formas de sujeción de las manos10. En un estudio longitudinal de seguimiento con ex prisioneros de guerra de Vietnam11 se diagnosticó neuropatía periférica de extremidades superiores (UEPN) secundaria a la restricción prolongada y extrema que conllevaba isquemias prolongadas de las manos. El 79 % de los ex prisioneros experimentaban episodios de adormecimiento u hormigueo hasta 25 años después mientras que un 63 % experimentaron síntomas de dolor en una o ambas manos. Aunque para la mayoría de veteranos el adormecimiento y el dolor tenían una gravedad media, el 23% de personas estudiadas presentaban síntomas moderados o severos de dolor ocasional. Grant y Cook12 realizaron un estudio sobre neuropatías secundarias al uso de grilletes y ataduras en 41 pacientes,, usando exploración clínica y/o estudios electromiográficos, encontrando amplias afectaciones de los nervios radial, medio y cubital, que en algunos casos eran graves y permanentes.
VII. Síntomas y discapacidades físicas. Descripción de la evolución de síntomas y discapacidades agudos y crónicos y el proceso de curación subsiguiente.

  1. Síntomas y discapacidades agudos

En el momento de ser explorado el Sr A.T. no muestra signos de afectación física ni secuelas.

  1. Síntomas y discapacidades crónicos.

No presenta

VIII. Historia/exploración psicológica

  1. Métodos de evaluación

  • Entrevista clínica

  • Exploración psicométrica

Escala PCL-C (Post-Traumatic Checklist – Civilian Version). Escala de evaluación de estrés postraumático agudo.

Escala V.I.V.O de impacto de hechos traumáticos


  1. Quejas psicológicas actuales

  • Memorias intrusivas del hecho traumático centrados en cuatro elementos:

    • Vivencias de culpa derivadas de no haber podido resistir más tiempo el dolor de la isquemia y haber visto obligado a abandonar la acción no violenta

    • Imágenes de frases o situaciones vividas como de burla o humillación.

    • Pesadillas derivadas de la angustia generada por las verbalizaciones en que se le decía que una excavadora estaba encima del zulo y que iban a ser aplastados de un momento a otro.

  1. Historia posterior a la tortura

El Sr A.T. ha abandonado parcialmente el activismo y la militancia anterior como consecuencia de los hechos vividos.

  1. Historia anterior psicológica/psiquiátrica Sin interés.

  2. Historia de uso y abuso de sustancias. No hay antecedentes de consumo de alcohol ni tóxicos.




  3. Examen del estado mental

Consciente, orientado, sintónico. Aspecto cuidado. Lenguaje coherente. No alteraciones curso / contenido pensamiento. Eutímico. No alteración funciones biológicas. Capacidad volitiva, de opción y juicio adecuados y sin alteraciones.

  1. Evaluación del funcionamiento social. Igual al previo a los hechos.

  2. Pruebas psicológicas

Escala PCL-C para evaluación de Trastorno de Estrés Postraumático: 12 puntos (inferior al valor de referencia de 44). Sin trastorno.

Escala VIVO: Análisis de las áreas de valoración del yo, de cuestionamiento de identidad tras hecho traumático, de pérdida de confianza, de sentido de bondad del ser humano y alteraciones del sentido profundo de la vida. No se observan alteraciones.

  1. Pruebas neuropsicológicas: No se han considerado necesarias.

X. Interpretación de los hallazgos

Todo lo anterior permite constatar que los hechos sometidos a peritación no han dejado ningún tipo de secuela física o psicológica negativa en el peritado.

Debe hacerse constar que el hecho de la no existencia de secuelas no tiene mayor significación cara a la consideración y tipificación de los hechos peritados.

El Sr A.T. manifiesta sentirse “convencido” de la idoneidad y adecuación de la acción realizada, y estar “firmemente convencido” del sentido político y social de la misma, lo que le permite enfrentar las consecuencias psíquicas de los hechos traumáticos vividos. Presenta una respuesta psicológica positiva en la adversidad, pese al carácter extremo de las vivencias.

XIII. Conclusiones

  1. El Sr A.T. sufrió hechos de tortura física y psicológica usando tanto definiciones estándar del sistema de Naciones Unidas como definiciones ad-hoc restringidas al discutible principio de “mal necesario” o “existencia de un bien superior”, así como coacciones ante una acción de carácter no violento que solo entrañaba riesgo para sí mismo, riesgo calculado y asumido por el propio peritado y las personas que compartían la acción, tomado en pleno uso de sus facultades mentales y enmarcado en una lógica de reivindicación social.

  2. No se observan secuelas de carácter físico y psicológico de los hechos anteriores ni en entrevista clínica ni en exploración psicométrica, evidenciándose una respuesta positiva de resistencia psicológica ante la adversidad.

XIV. Declaración de veracidad

Declaro, asumiendo la responsabilidad legal que ello conlleva de conformidad con las leyes españolas, que la presente descripción es veraz y correcta y que la valoración pericial se ajusta al mejor y honesto saber y entender del peritante.

XVI. Firma del clínico, fecha, lugar

Prof. Pau Pérez-Sales

Doctor en Medicina. Psiquiatra.

Universidad Complutense de Madrid

Director. Unidad de Trauma Complejo

Hospital Universitario La Paz. Madrid.
Imágenes - Reconstrucción



Cuerda alrededor de la muñeca



Vendado rígido de la mano con cinta adhesiva





Mano en isquemia atada al pie, reforzando el corte del flujo de sangre





Mano inmediatamente después de retirar las zonas de comprensión dolorosas

1 Greenberg K (ed) (2006) The torture debate in America. Center of Law and Security (New York). Cambridge University Press.

2 Jaffer J, Singh A (2008). Administration of torture. A documentary record of USA legislation. Columbia University Press.

3 Cervelló V (1999). Delito de coacciones en el Código Penal de 1995. Editorial Tirant Lo Blanch.

4 Sanders J, Schuman MW, AM M. The epidemiology of torture: a case series of 58 survivors of torture. Forensic Sci Int 2009;189(1-3):1-7.

5 Moisander PA, E. E. Torture and its sequel--a comparison between victims from six countries. Forensic Sci Int. 2003;137(2-3):133-40.

6 IRCT. Examen fisico médico de victimas de tortura alegadas. Guía práctica del protocolo de Estambul para Médicos. Conpenhague: IRCT; 2004.

7 Rejali D. Old and New Restraints. In: Rejali D, editor. Torture and Democracy: Princeton University Press; 2007

8 Maury AC, WS. R. A prospective, randomized, controlled trial of forearm versus upper arm tourniquet tolerance. J Hand Surg Br. 2002;27(4):359-60.

9 Hutchinson DT, MA. M. Upper extremity tourniquet tolerance. J Hand Surg Am 1993;18(2):206-10.

10 Nice D et al. Long-term health outcomes and medical effects of torture among US navy prisoners of war in Vietnam. JAMA. 1996;276(5):375-81.

11 Holmboe E. Long-term consequences of upper extremity peripheral neuropathy in former Vietnam prisoners of war. Military Medicine. 2002.

12 Grant AC, AA: C. A prospective study of handcuff neuropathies. . Muscle Nerve. 2000;23:933-8.

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